STSJ Cantabria , 18 de Noviembre de 1997
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
Número de Recurso | 1205/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia Núm 1.083/97.
Rec. Núm. 1.205/96.
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. D;. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Santander, dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alejandro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr., D. Rubén López Tamés Iglesias.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alejandro siendo demandados Mutua Muprespa otros; sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto -de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 30 de mayo de 1.996 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El actor, D. Alejandro , nacido el 29-8-1.957 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el- número NUM000 , en situación de alta e incluido en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Electricista prestando sus servicios profesionales para la Empresa ASTANDER S.A. 2º.- La empresa tiene suscrito documento de asociación de accidente de trabajo con la Mutua Patronal MUPRESPA.
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- El dio 27-1-1.994 el actor sufrió un accidente cuándo prestaba sus servicios en el centro de trabajo siendo dado de alta par curación el 5 de octubre de 1.994, reincorporándóse al trabajo. Le quedan las siguientes secuelas: "Atrofia general homolateral. Secuelas fractura luxación tobillo izquierdo"
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- La Unidad de Valoración médica de Incapacidades emitió informe el 11-4-1.995 incoándose expediente administrativo en el que recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS el 24-5- 1.995 en donde se consideran las del accidente como lesiones permanentes no invalidantes, siendo indemnizado en 144.000 pesetas (Ba. 102= 84,000 pesetas y Ea. 110= 60.000 pesetas-).
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- La Base reguladora de la incapacidad permanente parcial es de 219.270 pesetas mensuales.
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- Ha agotado la vio administrativa previa.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado par la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.
La revisión de los hechos probados solicitada debidamente documentada resulta transcendente a los efectos de valorar las secuelas. Se declaran como probadas las siguientes: "El actor después del alta médica usa plantillas de descarga, refiere disminución de la movilidad y sensación de pesadez local con la sobrecarga mecánica, rienda la exploración física de tobillo izquierda; dos cicatrices quirúrgicas en caras latera- les de unos 14 cms en buen estado. Faltan últimas grados de flexo-extensión Eversión-inversión limitación en grado medio de forma pasiva. Atrofia general homolateral. J.D. Secuelas de fractura-luxación de tobillo izquierdo".
La pretensión hecha valer en el recurso. de qué se reconozca la incapacidad permanente parcial no puede ser estimada ya que la...
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