STSJ Andalucía , 19 de Diciembre de 1997

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
Número de Recurso478/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. SEDE DE SEVILLA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso n° 478 de 1.996 SENTENCIA 1684 Ilmo. Sr. Presidente D. Santiago Martínez Vares García Iltmos Sres Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Francisco José Gutiérrez del Manzano.

En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 478 de 1.996, interpuesto por Don Raúl , representado por el Procurador Don Jacinto García Saínz, y defendido por el Letrado Don Emilio Beltrami de Grado, contra la resolución de 31 de octubre de 1.995 del Consejo General de Colegios Farmacéuticos de España que denegó la apertura de una nueva oficina de farmacia. Como Administración demandada ha comparecido el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España representado por el Procurador Don Ignacio Meana Wert y defendido por Letrado en ejercicio y como coadyuvante Doña Lina , representada por el Procurador Don Luis Escribano de la Puerta y defendida por Letrado en ejercicio. La cuantía del proceso se ha fijado como indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Martínez Vares García, Presidente de la Sala, que expresa el parecer de la misma.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de febrero de 1.996, contra la resolución citada.

SEGUNDO

La parte actora solicitó una Sentencia que anulase la resolución recurrida y pidió por medio de otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

La Administración demandada y la coadyuvante solicitaron la desestimación de la demanda y el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se celebró con el resultado que consta en Autos.

QUINTO

Concluido el periodo de prueba, la Sala dio traslado a las partes para que formularan el escrito de conclusiones, en los que ratificaron sus pretensiones respectivas.

SEXTO

Señalada fecha para la votación y fallo, tuvo lugar el día 9 de diciembre de 1 997, en que se deliberó, votó y falló.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se somete a la consideración de la Sala se resume en determinar si la pretensión que se ejercita de petición de apertura de nueva oficina de farmacia en el núcleo que delimita el demandante es conforme o no a derecho, o lo que es lo mismo si la citada petición cumple los requisitos que exige el artículo 3.1.b) del decreto 909 de 14 de abril de 1.978 .

El precepto que acabamos de mencionar supone una excepción al criterio general que sienta el propio artículo, y que sólo admite que en cada Municipio se instale una farmacia por cada 4.000 habitantes.

Ese trato singularizado se permite para aquellos supuestos en los que la nueva oficina de farmacia "vaya a atender a un núcleo de población de, al menos, dos mil habitantes".

Sobre esta excepción al régimen general de instalación de oficinas de farmacia, el TS tiene constituido un nutrido cuerpo jurisprudencial del que puede ser expresión la S. de 7 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y que sostiene "que el concepto de núcleo de población ha de ser dibujado en un sentido flexible y finalista que permita realizar los objetivos constitucionales (artículos 43 y 38), de entre los cuales y en lo que ahora importa ha de destacarse la mejor atención de la salud de sus habitantes. Lo que definirá al núcleo de población en lo que aquí...

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