STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Diciembre de 1997

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
Número de Recurso870/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 870/1995 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 1233/1.997 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia, a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Mauricio , actuando en su propio nombre, representación y defensa, contra la Resolución de la Dirección General de Personal, Secretaria de Estado de Administración Militar del Ministerio de Defensa, fechada en 4- 10-94, por la que se desestima petición del actor sobre pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, y contra otra de 8-3-95 por la que se desestima recurso ordinario; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplico se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando el derecho del actor a obtener la excedencia voluntaria por interés particular y a ser resarcido de los daños y perjuicios por el ilícito actuar de la Administración, con expresa imposición de costas.

Segundo

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

Tercero

Se recibió el proceso a prueba, y practicada que fue quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día diecisiete de diciembre de 1.997, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el caso presente resolución del Director General de Personal, Secretaria de Estado de Administración Militar, del Ministerio de Defensa, fechada en 4-10-94, por la que se desestima la petición formulada por el actor sobre pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, y contra otra de 8-3-95 del Ministro de Defensa por la que se desestima el recurso ordinario entablado contra aquella.

El actor, Sargento 1º de Caballería, de la Escala Básica del. Cuerpo General de Armas del. Ejército de Tierra, con destino en el Batallón de Helicópteros de Maniobra II de Guarnición en Bótera, el 20-5-94 solicitó el pase a la situación de excedencia voluntaria, la que le fue denegada en aplicación de lo dispuesto en el articulo 32 a) del Real Decreto 1385/90 de 8-11 , por no llevar el tiempo mínimo de 15 años de servicios efectivos desde el acceso a la condición del militar de carrera.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega vulneración del principio de igualdad, citando ejemplos de compañeros que también realizaron cursos de helicópteros y a los que se les concedió la excedencia voluntaria sin haber cumplido el plazo de los 15 años que se exige al actor.

Por otro lado invoca el articulo 4.2 de la orden 361/8.681/81 de 22-7 de convocatoria al XLVIII Curso de Piloto de Helicópteros que tan solo prevenía un plazo mínimo de permanencia de 5 años, por lo que considera que, al haber intervenido en dicha convocatoria y haber finalizado el curso en 28-3-82, ha cumplido con creces la exigencia citada (5 años) .

Segundo

Entrando en análisis de la cuestión así planteada procede comenzar señalando que, ciertamente, en los términos que sostiene el actor, al tiempo de obtener el correspondiente título de piloto de helicópteros, se hallaba vigente la Orden Ministerial de 30-12-75 , en cuyo articulo 1 punto 8.5 se disponía expresamente:

Todo el personal que realice un curso no podrá pasar a las situaciones de "disponible voluntario", "supernumerario", "en Servicios Civiles", "expectativa de Servicios Civiles", "retirado voluntario", "licencia por asuntos propios", ni en "servicios especiales" excepto...

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