STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso3776/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

7 Recurso c/sent. núm. 3.776/96 Recurso contra Sentencia núm. 3.776/96 Ilmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.186/97 En el Recurso de Suplicación núm. 3.776/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de julio de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 361/96 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Leonardo , representado por la Letrada Dª. Mª. Ángeles Agustina Tormo, contra el AYUNTAMIENTO DE LLAURI, representado por la Letrada Dª. María del Mar Hernández Cortés, y en los que son recurrentes el demandante y el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de julio de 1.996 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por D. Leonardo contra el "AYUNTAMIENTO DE LLAURÍ"

debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha de efectos 12 de abril de 1.996 condenando a la demandada a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que a continuación se cuantifica; opción que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado; debiéndose abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria que a continuación se indica: Salario/día.....2.144 pesetas.

Indemnización.....369.920 pesetas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El día 16 de julio de 1.980 el demandante suscribió con el Ayuntamiento demandado un contrato de prestación de servicios de Aparejador o Arquitecto Técnico, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local de 30 de mayo de 1.952 , cuyo contenido obra en autos y se da por reproducido. Al actor se le fueron abonando sus honorarios profesionales, previa presentación de minuta y mediante la emisión de las correspondientes facturas, siendo la última de 18 de junio de 1.992. 2.- Con fecha 15 de junio de 1.992, el actor suscribe con el Ayuntamiento de Llaurí un contrato de trabajo a tiempo parcial, de seis meses de duración inicial, que no consta fuera denunciado a su término, celebrado al amparo del Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre : con la categoría profesional de Arquitecto Técnico y salario de 64.334 pesetas mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. La prestación de trabajo se realizaba los viernes de 9 a 14 horas. 3.- Al amparo del convenio suscrito el día 7 de febrero de 1.994 entre la Diputación de Valencia y el Colegio Oficial de Aparejadores/Arquitectos Técnicos de Valencia sobre ayudas para la contratación de Arquitectos Técnicos por los Ayuntamientos, el día 9 de marzo de 1.995 el actor y el Alcalde del Ayuntamiento demandado suscribieron un contrato de prestación de servicios, por virtud del cual la citada Corporación arrendaba los servicios del actor como Arquitecto Técnico, lo cuales se desarrollarían durante dos horas un día a la semana hasta el 31 de diciembre de 1.995. El costo de la prestación se fijaba en 489.799 pesetas, que serían abonadas por la Diputación de Valencia en un 55%; por el Ayuntamiento, en un 20% y por el Colegio profesional en un 25%.

Por tales servicios el actor percibió en el año 1995 la cantidad de 134.695 pesetas de la Diputación de Valencia y 201.744 pesetas del Ayuntamiento demandado, más otras 113.634 pesetas que le fueron abonadas por la Corporación municipal el día 26 de abril de 1.996. 4.- Con fecha 16 de junio de 1.995 el actor suscribió con el entonces Alcalde en funciones, dado que las elecciones municipales ya habían sido celebradas, un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial, para desarrollar sus tareas los viernes de 9 a 14 horas, con la categoría profesional de Arquitecto Técnico y salario de 50.000 pesetas "netas". En el citado contrato se hacían constar como cláusulas más notables, que el mismo tendría una duración indefinida, que se reconocía al trabajador una antigüedad de 16 de julio de 1.980 y que en "el caso de extinción unilateral del contrato de trabajo del Sr. D. Leonardo , la indemnización por el despido será de 45 días por año de trabajo, no siendo en ningún caso la indemnización inferior a la cuantía de 5.000.000 pesetas". Tal contrato se realizó sin previa convocatoria pública. 5.- El día 20 de octubre de 1.995 el Ayuntamiento de Llaurí presento la solicitud de inclusión en los convenios con colegios profesionales para el año 1.996. El 1 de febrero de 1.996 el mencionado Ayuntamiento suscribió al amparo del citado convenio, contrato de prestación de servicios con el Arquitecto D. Esteban . 6.- Con fecha 25 de noviembre de 1.995 se produjo la toma de posesión de un nuevo Alcalde del Ayuntamiento demandado D. Cornelio . 7.- Mediante comunicación escrita de fecha 13 de marzo de 1.996 el Ayuntamiento demandado notificó al actor carta de cese, cuyo contenido obra en autos y se da por reproducido en aras de la brevedad, con efectos 12 de abril de 1.996 y con causa en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores derivada del fuerte endeudamiento del Ayuntamiento. Asimismo puso a su disposición la indemnización en la cuantía de 149.941 pesetas. 8.- Con fecha 16 de mayo de 1.996 del Ayuntamiento de Llaurí tenía una deudas estimadas superiores a los doscientos millones de pesetas y tenía retenido íntegramente el Fondo Nacional de Cooperación Municipal. 9.- Con fecha 16 de abril de 1.996 se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 6 de mayo con fecha de salida 13 de mayo, presentándose demanda el día 27 de mayo ante el Decanato de los Juzgados de Valencia. 10.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario, e igualmente se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Valencia, formulan recurso la parte actora y la demandada, aconsejando razones de orden lógico el estudio, en primer lugar, del recurso presentado por la parte demandada, el Ayuntamiento de Llaurí, por ser la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de las pretensiones de la parte actora.

Formula la recurrente un primer motivo de recurso pretendiendo la revisión, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral ,...

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