STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Octubre de 1997

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso1073/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.073/97 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2 607/97 En el Recurso de Suplicación núm, 1.073/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 531/96 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Everardo , representado por el letrado D. Miguel Clemente Clemente, contra DEUTSCHE BANK S.A.E. representados por el letrado D. Antonio Jorda de Quay y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de noviembre de 1.996 dice en su parte dispositivas "

FALLO

"Que estimando en parte la demanda formulada por Asociación de Mandos Intermedios de Banca Privada en interesa del trabajador Everardo , contra Deutsche Bank S.A.E., debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador de fecha 3-7-96 condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco chas a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 7.788.060 ptas y, en ambos casos los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho si opta o no por la readmisión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°.- El demandante Everardo , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Deutsche Bank S.A.E en el centro de la misma en Sagunto, c/ Camí Real, 125, con la categoría de Técnico de Nivel V, desde el 1-7-82, con salario mensual de 370.879 ptas incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias. 2°.- El actor esta afiliado a la Asociación de Mandos Intermedios de Banca Privada, (A.M.I.) y es vocal de la Sección Sindical, por lo que la empresa conoce su afiliación 3° - El demandante figuraba en el n° 4 lugar de la lista presentada por AMI como candidato a las elecciones celebradas en 1.994, en la que resultaron elegidos como miembros del Comité de Empresa los 3 primeros candidatos de la lista de AMI, que incluían otros candidatos detrás del demandante. 4°.- El 3-7-96 la empresa comunicó al actor su decisión de extinguir la relación laboral por medio de una carta que consta unida a autos y se tiene aquí por reproducida, alegando que la Oficina de la que el demandante es Director ha llevado a cabo en los dos últimos años una actividad comercial escasísima, arrojando finales de mayo pérdidas de 5,3 millones de pesetas, apreciándose una disminución continua y voluntaria de trabajo. 5°.- Uno de los candidatos del A.M.I. miembro del Comité de Empresa con posterioridad al despido causó baja en la entidad demandada de forma totalmente voluntaria, ocasionando la existencia de una vacante en el Comité. Hacia unos dos años que el trabajador comunicó a la empresa su intención marcharse. 6°.- La sección sindical de A.M.I., eligió un Delegado al que la empresa no reconoció los derechos del art. 10 de la L.O. de libertad Sindical por lo que el Sindicato presento demanda que fue desestimada por Sentencia de la Audiencia Nacional de 27-7-95 que fue casada y anulada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 15-7-96 que reconoció al Delegado Sindical del A.M.I. las garantías y derechos del art. 10.3 de la L.O.L.S . 7°.- La oficina que dirige el demandante tenia un volumen de negocio en diciembre de 1.994 de 440 millones y en mayo de 1.996 de 483 millones; los clientes activos pasaron e» las mismas fechas de 81 a 87; en mayo de 96 la oficina presentaba pérdida de 5.3 millones de pesetas. El 21-6-96 el Director Comercial de la Zona realizó un informe de su Director Everardo , planteando a la vista de los resultados la necesidad de pensar en la reducción de la plantilla c el cierre de la oficina para el año 1.995 se habían fijado al demandante como objetivos un incremento del volumen total del negocio de 140 millones y aumentar en 104 los clientes activos, si bien solo obtuvo un aumento de 3 clientes activos 8° - El 8-8-96 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC concluyó sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuse recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la parte...

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