STSJ Extremadura , 26 de Noviembre de 1997

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso621/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 621/97 -A- Istmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuelo Contreras En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°749 En el Recurso de suplicación n°621/97, interpuesto por el Letrado D. Pedro González Sebastián en representación de D. Plácido , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres (Autos núm.- 621/97), de fecha 20 de junio de 1.997 , en autos seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA FREMAP, representada por el Letrado D. Alejo Hernández Lavado sobre Prestaciones, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 1.997, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan, en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraba lo siguiente: "1°.- El actor Plácido , de las circunstancias personales que constan en la demanda, causó baja por accidente de trabajo con fecha 27.2.95. Su profesión habitual es la de montador. 2°.- Fue intervenido quirúrgicamente el 6.3.95, inmovilización enyesado posterior y tratamiento rehabilitador siendo dado de alta por curación el 6.6.95 incorporándose a su trabajo. 3°.- Con fecha 10.7.95 se presenta a revisión médica en el Hospital Sevilla un escrito de FREMAP Cáceres donde se ratifican en el alta médica de 6.6.95. 4°.- El actor presentó solicitud de pensión de invalidez siendo reconocido por el E.V.I. y notificándosele posteriormente la resolución dictada por el INSS con fecha 10.4.96, denegatoria de la prestación de invalidez. 5°.- La base reguladora a efectos de prestación es la de 5.711 pesetas/día.".

TERCERO Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de...

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