STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Octubre de 1997

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
Número de Recurso156/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS NUMERO 01 /00000156 /1995 CUENCA SENTENCIA NUM. 576 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres.

D. José Borrego López Presidente D. Francisco Gerardo Martínez Tristán D. Juan Alberto Prieto Jiménez Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a trece de octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 01 /0000156 /1995, del Recurso Contencioso - Administrativo seguido a instancia de Benjamín , mayor de edad, vecino de Madrid y con D. N. 1. nº NUM000 , que ha estado representado y dirigido por el Letrado Don Gregorio Espinosa Rodríguez, contra CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS VETERINARIOS, que ha estado representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Don Angel Martín Ortiz Bueno, sobre Obligatoriedad de colegiación; siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó, mediante escrito en que suplicó que se dictase Sentencia por la que estimando la demanda, se deje si efecto la resolución de fecha 9 de septiembre de 1.994 del Colegio oficial de Veterinarios de Cuenca, por la que se procedía a la Colegiación obligatoria del recurrente, confirmada en alzada por resolución del Consejo General de Veterinarios de

España, de fecha 29 de Diciembre de 1.994, con imposición de costas.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que fué admitida y se emplazó a las mismas para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo:

CUARTO

Se señaló la Votación y Fallo del recurso para el día 10 de octubre de 1.997.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete: al control judicial de la, Sala, el acuerdo adoptado por la Junta Plenaria del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, reunida en sesión ordinaria del día 22 de Diciembre de 1.994, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Don Benjamín contra la resolución del Colegio Oficial de Veterinarios de Cuenca de fecha 9 de septiembre de 1.994, por considerar que el recurrente está obligado a estar colegiado en el citado Colegio Provincial y, en consecuencia, no puede ser liberado del pago de unas cuotas que adeuda necesariamente y que está obligado a pagar para poder ejercer la profesión de veterinario que actualmente desempeña.

SEGUNDO

Para dar la adecuada. respuesta jurídica a la cuestión litigiosa planteada en el presente conflicto judicial, hay que partir de una serie de criterios doctrinales asentados por nuestro Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo que nos han de permitir delimitar la perspectiva jurídica desde la que ha de ser abordada aquella cuestión ron carácter general nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia n° 89 /1989, de 11 de mayo (B. O. E. Nº 141, de 14 de junio), resolviendo la cuestión de inconstitucionalidad n°

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