STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 1997

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 5ª

Recurso n° 2234/94.

SENTENCIA Nº 1001 Iltmos Sres:

Presidente D. JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Barcelona a 13 de diciembre de 1997.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Cataluña ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2234/94 interpuesto por Cosme representado y dirigido por el letrado Sr. Francisco javier Marte Enriquez contra el Ministerio del Interior (Dirección General de Tráfico) representado y dirigido por la Abogacía del Estado, sobre sanción por infracción de tráfico. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala en fecha de 7 de noviembre de 1994 se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta del recurso ordinario de fecha 11 de marzo de 1994 contra la resolución de la Jefatura Provincial da Tráfico de Barcelona de 18 de enero de 1994 por la que se imponía al recurrente sanción consistente en multa de 50.000 ptas. y suspensión del permiso de conducción por tiempo de dos meses.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción , habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas del Ministerio del Interior, y la Administración demandada su desestimación, por entender que dichas resoluciones son conformes a derecho.

TERCERO

Otorgado el proceso a prueba tuvo lugar la práctica de la misma con el resultado que obra en autos, presentado las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la...

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