STSJ Cataluña , 26 de Noviembre de 1997

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
Número de Recurso1755/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUIDA Recurso n° 1755/94 Partes: BON PREU, S.A, Cl MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA N° 1017/97 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO Dª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1755/94, interpuesto por la entidad mercantil BON PREU, S.A representada por el Procurador D. Joaquín Costa Castany y asistida por el Letrado D Pedro Ginjaume Compta, contra MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra, Magistrada Dª. FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 6.7.94, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección Provincial del I.N.E.M. de Barcelona, sobre ayudas para el fomento de la contratación indefinida establecidas en la Ley 22/92 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos-

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite d conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 17 de noviembre del año en curso- CUARTO,- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las...

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