STSJ Cataluña , 19 de Noviembre de 1997

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso3336/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA, SOCIAL Núm. Rollo: 3336/97 MR Ilmo. Sr. D°. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER Ilmo. Sr. D°. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas./Iltmos.

Sras./Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 7.596/97 En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Girona, de fecha 8 de enero de 1.997 dictada en el procedimiento n° 560/96 promovido por Bernardo , contra GUITART HOTELS, S.A. MANAGEMENT 2001, S.A., MANAGEMENT 2000, S A., ILA BELA- GESTAO E TURISMO LIMITADA, TRYP, S.A., y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D°. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre de 1.996, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre DESPIDO suscrita por Bernardo contra GUITART HOTELS, S. A. MANAGEMENT 2001, S. A.. MANAGEMENT 2000, S. A., ILA BELA- GESTAO E TURISMO LIMITADA, TRYP, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho qué estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 1.997 que contenía el siguiente Fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda de despido interpuesta por Bernardo contra GUITART HOTELS, S.A, MANAGEMENT HOTELS, S A., MANAGEMENT 2000, S.L., ILA BELA-GESTAO E TURISMO LIMITADA, TRYP, S. A. debo declarar y declaro la inexistencia del mismo, absolviendo a las partes demandadas de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- D. Bernardo , comenzó a prestar servicios para el grupo empresarial Guitart Hotels (Confección Guitart Hotels), el día 1.5.94 mediante el siguiente contrato:

"La Habana a 01 de mayo de 1.994 ,- REUNIDOS.- De una parte D. Darío en cantidad de -- la Empresa IHLA BELA GESTAO E TURISMO, LDA. con domicilio social en Funchal Madeira (Portugal), calle Treinta y uno de enero núm. 81-A.- Y de otra parte D. Bernardo como parte contratada, con pasaporte núm.

NUM000 . Ambas partes y de común acuerdo, convienen suscribir el presente contrato de trabajo, sujetándose a las siguientes: CONDICIONES Y PACTOS: PRIMERO.- D. Bernardo , es contratado por la Empresa Ihla Bela Gestao e Turismo, Lda, en calidad de Director de Hotel cuyas funciones declara conocer y tener capacidad para desempeñarlas.- SEGUNDO: La retribución se regirá según los acuerdos que figuran en el adjunto Anexo.- Tercero.- Se establece un periodo de prueba de 3 meses transcurrido dicho periodo sin que se haya producido desistimiento el contrato producirá plenos efectos.- Cuarto.- La duración del presente contrato se estipula por el tiempo de TRES AÑOS- Quinto.- Amas partes-podrán pactar por escrito, con anterioridad al término del contrato, una prórroga del mismo.- Sexto.- Si D. Bernardo , desea extinguir por voluntad propia el presente contrato, deberá mediar un preaviso mínimo de tres meses. El incumplimiento total o parcial de dicha obligación faculta a la Empresa a descornar los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.- Séptimo.- Se establece un periodo de 30 días vacaciones anuales.- Octavo.- Se establece un pacto de dedicación exclusiva, de no concurrencia y de permanencia en la Empresa, por el cual D. Bernardo , no podrá celebrar otros contratos con otras Empresas ni ejercer ninguna otra actividad Laboral o Mercantil en Cuba.-Noveno.- IHLA BELA GESTAO E TURISMO, I Dª. podrá en cualquier momento subrogar el presente contrato a cualquier otra Empresa que ejerza las funciones de MANAGEMENT asumidas actualmente por IHLA BELA GESTAO E TURISMO, LDA.- Décimo.- D. Bernardo se compromete en todo momento a guardar el sentido de decoro, urbanidad y comportamiento ético adecuado, así como respetar las Leyes y costumbres propias del País. La inobservancia de dichas reglas, será motivo de rescisión automática dei presente contrato.- Decimoprimero: En caso de rescisión o extinción del presente contrato D. Bernardo no podrá ejercer en CUBA ninguna otra actividad en ninguna Empresa del sector turístico durante un periodo de 1 año sin acuerdo mutuo.- Décimosegundo.- En caso de incumplimiento de la cláusula anterior D. Bernardo se compromete a indemnizara la Empresa contratante u operante la cantidad de los haberes de 1 año de salario,- Décimotercero.- Por necesidades de la Empresa esta podrá rescindir el contrato de trabajo con un preaviso de tres meses.- Décimocuarto.- Debido a la carencia de convenio con la Seguridad Social Española y Cuba, cualquier percance (accidente, enfermedad, etc.), que pueda sufrir D. Bernardo durante la relación laboral con la Empresa en Cuba la misma quedará del todo exenta de cualquier tipo de responsabilidad, para ello se establece un Seguro de vida e Invalidez de 10.000.000,-ptas.

a los efectos de paliar dicha carencia.- No obstante D. Bernardo podrá celebrar de forma individual y voluntariamente un convenio especial con la Seguridad Social Española a los efectos de seguir en situación asimilada al alta tal como se prevee en la O.M. de 18 de julio de 1,991 .- Acuerdos. FECHA 1 de mayo 1.994.- NOMBRE Y APELLIDOS: Bernardo . PUESTO: DIRECTOR DE HOTEL. FECHA INCORPORACION: 1 de MAYO. 1.994.- SALARIO ANUAL:. FIJO: 7.000,000,-PTAS. INCREMENTO ANUAL: I.P.C. ESPAÑA. INCENTIVOS: 3.000.000- PTS. en base a tabla de valoración: Ingresos G.O.P y grado de satisfacción. SISTEMA DE CUBRO: Mensual por 12. DURACION DE CONTRATO: 3 AÑOS.

MANUTENCIÓN: SI -HOTEL (DIRECTOR + ESPOSA). VIVIENDA: SI- HOTEL. VEHICULO: EMPRESA.- GASTOS VEHICULO: SI -Según normativa + Seguros. GASTOS TRASLADO: Enseres: Equipaje ordinario.

Viaje: Ida y vuelta España-Cuba-España. Otros; Director y esposa= VACACIONES: 30 días anuales.- VIAJES: 1 IDA Y VUELTA (Director + esposa) ANUAL. SEGURO: MÉDICO, VIDA Y REPATRIACIÓN".

  1. - En fecha 26 de octubre de 1.995 el Grupo empresarial Guitart Hotels, vendio a la empresa Tryp, S.A, las participaciones que teman en la empresa ILHA BELLA GESTAO E TURISMO, SOCIEDAD LIMITADA (en adelante IBGT) y que constituía el 49 % de su capital social (F. 452, F. 464). En su virtud el grupo empresarial Cruitart Hotels renunció a cualquier derecho económico qué le pudiera corresponder por la gestión de los hoteles en Cuba que gestionaba IBGT, entre los que se encontraba Complejo Paraiso Puntarena en Varadero. (F465)

  2. - El actor, Director dei Hotel Paraiso Puntarena Varadero (F. 104; F.113), percibía un salario de 608.417, Ptas mes netas, más la cantidad de 3.000.000.- ptas año en caso de alcanzar determinados objetivos económicos (Confesión actor y F.67).

  3. - El demandante siempre recibió las ordenes de Guitart Hotels primero, y después de la transacción antedicha, de Tryp Hoteles. (F.105, 106, 107, 109, 110, 111, 112, 113, 114...).

  4. - Tryp Hoteles constituye una cadena de explotación de hoteles entre los que se encuentra Tryp Paradiso Puntarena (F.100).

  5. - Con fecha 8 de julio de 1.996, el Sr. Bernardo fue despedido mediante escrito del siguiente tenor:

    "Sr. Bernardo : Es único objeto de la presente, el poner en su conocimiento que se ha decidido - poner fin a su relación laboral con Illa Bela Gestao e Turismo Lda., lo que le comunico con arreglo al decimotercero de condiciones y pactos de su contrato de trabajo, donde se establece un preaviso mínimo, de tres meses.- Nos hemos visto obligados a tomar esta difícil decisión, ante nuestra disconformidad con su gestión al frente del Hotel Tryp Paradiso Puntanera, así como por los resultados obtenidos bajo la misma.- Atentamente".

  6. - En fecha 5 de agosto de 1.996, la empresa comunicó el siguiente escrito: "Muy Sr, nuestro: En relación con el contrato de trabajo suscrito entre ILHA BELA GESTAO TURISMO LTDA y Ud en fecha 01 de mayo de 1.994 y la carta de rescisión del mismo del 08 de julio pasado, le comunicamos que debido a la situación creada tras la misma y su comportamiento negativo contra esta sociedad, la Dirección de esta Empresa ha tomado la determinación de sustituir el preaviso señalado en la citada carta, y que aún falta por cumplir, por la indemnización correspondiente al mismo.- Asimismo, le significamos que debería dejar libre y a disposición de esta parte su puesto de trabajo, así como de hacer entrega de cuantos bienes de la Empresa están en su poder.- De otro lado, le indicamos que está a su disposición la indemnización citada anteriormente y su correspondiente liquidación y finiquito.".

    "ACTA DE FINIQUITO.- Por este medio reconozco haber recibido el cheque 350247 de Llha Bela Gestao e Turismo Ltda por un importe de ptas. 1.379.078, equivalente a mis haberes por concepto de sueldos de los meses de agosto, septiembre y ocho días de octubre.- Como quiera que el pago del mes de julio se me hizo efectivo el 1 de agosto corriente, con este abono queda cumplimentado el compromiso establecido pop Ilha Bela Gestao en el decimotercero de mi contrato de trabajo, en que se obliga a un preaviso de tres meses para dar por terminada la relación laboral: trámite que se cumplimentó mediante comunicación escrita el pasado 8 de julio de 1.996.- De lo anterior y por el presente me ratico y digo que reconozco como definitivo el fin de mi vinculo laboral con Ilha Bela Gestao e Turismo Ltda, de la que quedo finiquitado en este acto comprometiéndome a nada más pedir o reclamar. Y para que así conste a todos los efectos, firmo la presente en la antes citada fecha en dos...

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