STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
Número de Recurso362/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 362/95 Partes LABORATORIOS VIÑAS S.A.C/ DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA N°823 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 362/95 interpuesto por la entidad mercantil LABORATORIOS VIÑAS S A., representada por el Procurador don Antonio Mª Anzizu Furest y asistida por el letrado don Jordi Faus Santasusana, contra el DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Lletrat de la Generalitat Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D JOSÉ JUANOLA SOLER, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Anzizu, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en resolución expediente sancionador RJSD 891/94, y contra el que se interpuso recurso ordinario en fecha 14.10.94.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y que se le tuviera por allanado en el presente recurso contencioso administrativo, acompañando certificación acreditativa procedente del órgano demandado extendida en fecha 22 de octubre de 1995. Habiéndose señalado para votación y Fallo que ha tenido lugar el 5 de noviembre del año en curso.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo...

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