STSJ Cataluña , 5 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
Número de Recurso4277/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 4277/97 MAJ Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

en nombre del Rey ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 7223/97 En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino Y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de TARRAGONA de fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y siete dictada en el procedimiento núm.821/96 , promovido por Gabino Y OTROS contra MAGRIÑA INSTALACIONES SA y siendo recurrida la parte demandada, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre CONFLICTOS COLECTIVOS suscrita por Gabino Y OTROS contra MAGRIÑA INSTALACIONES SA, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y siete que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda formulada por Gabino , Octavio y Hugo contra Mágríña Instalaciones, S.A. a quien absuelvo de la pretensión objeto de este proceso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los tres codemandantes, en su calidad de Delegados de Personal de la empresa Magriña Instalaciones, S.A., promueven demanda de conflicto Colectivo pretendiendo que se declaren no susceptibles de compensación ni absorción los conceptos salariales plus voluntario y plus festivo.

  2. - La empresa dispone de 28 trabajadores; en las nóminas mensuales de estos, desde fecha no concretada, el empresario ha venido pagando los conceptos plus voluntario y plus festivo.

  3. - Tras la entrada en vigor del convenio colectivo para Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Tarragona (D.C. Generalitat de Catalunya de 3/7/96 el empresario ha procedido a absolver el concepto plus festivo y a reducir el complemento plus voluntario, como consecuencia de aplicar la nuevas tablas salariales contenidas en dicho Convenio y compensar las retribuciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Septiembre de 2017
    • España
    • 13 Septiembre 2017
    ...la unificación de doctrina insisten los demandantes en su pretensión, citando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 5 de noviembre de 1997 (R. 4277/1997 ), debiendo en este momento recordar que la contradicción del art. 219 de la Ley Reguladora de la Ju......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR