STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 1997

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
Número de Recurso8072/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: R-8072/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 8072/96 FB Ilmo. Sr. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÁ

En Barcelona a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 7036/97 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL M.A.T.E.P.SS. Nº 10 frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de LLEIDA de fecha 28 de noviembre de 1.995 dictada en el procedimiento núm. 271/95 , promovido por Jose Ramón contra MUTUA UNIVERSAL M.A.T.E.P.SS.

10, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EMPRESA LORENSO MIGUEL MORRERES y siendo recorrida la parte demandante. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don JORDI AGUSTÍ JULIÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de abril de 1.995 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre INVALIDEZ AT-EP suscrita por Jose Ramón contra MUTUA UNIVERSAL M.A.T.E.P.SS. Nº 10, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EMPRESA LORENSO MIGUEL MORRERES, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 1995 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Jose Ramón en reclamación sobre prestaciones derivadas de accidente de trabajo contra la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT; Iván ; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una pensión de viudedad derivada de tal contingencia en cuantía del 45% de la base reguladora mensual de 136.875,- ptas con las mejoras y revalorizaciones legales y efectos desde el 13-9-94, así como 821.250,- ptas en concepto de indemnización a tanto alzado y 5.000,- ptas como auxilio por defunción. Condenando al pago a MUTUA UNIVERSAL como responsable directa y con responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. y T.G.S.S. Debiendo Iván estar y pasar por este pronunciamiento.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora; Jose Ramón ; solicitó ante el INSS en fecha 3-10-94 pensión de viudedad y auxilio por defunción, por el fallecimiento el 13-9-94 de su mujer Raquel , recayendo resolución el 8-1-95 y 3-1-95 respectivamente denegatorias, por derivar el fallecimiento de accidente de trabajo y tener concertada la empresa la cobertura de esa contingencia con una Mutua Patronal.

Interpuesta reclamación previa, se entiende desestimada por silencio administrativo.

  1. - Raquel prestaba sus servicios por cuenta de la empresa LORENZO MIGUEL MORRERES; dedicada a la actividad de agricultura, con antigüedad de 2-7-94 y categoría profesional de Peón agrícola.

  2. - La empresa tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con Mutua Universal.

  3. - Mutua Universal acordó el 23-9-94 rechazar como laboral el accidente sufrido por la trabajadora el 13-9-94.

  4. - El día 13-9-94 Raquel se encontraba recogiendo fruta en una finca de la empresa Lorenzo Miguel.

    Al ver que el tiempo se ponía de torment, el encargado, Jose Ramón , dijo a los trabajadores que fueran al almacén de la empresa, en Torres de Segre, a seleccionar la fruta y que cuando pasaron por otra finca, de la que Jose Ramón era mediero, recogieran unos papeles. Unos trabajadores se desplazaban en un tractor y el encargado y su mujer, Raquel , iban después en coche. Los trabajadores del tractor recogieron cartones, llegando entonces el coche y parando. Raquel bajo del automóvil, siendo alcanzada por un rayo que le produjo la muerte.

  5. - La empresa cotizó por la trabajadora, por la contingencia de accidentes de trabajo, 49.500,- ptas por 11 días de septiembre-94 y 90.000, ptas por 20 días de agosto-94.

TERCERO

Contra dicha sentencia anuncie recurso de suplicación la parte codemandada Mutua Universal -Mugenat-, que formalizó dentro de plazo, y dando traslado al resto de interveniente y que el ente gestor codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y la parte demandante

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta por el demandante en reclamación por prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de Accidente de Trabajo, se interpone por la Mutua codemandada, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto a) la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) el examen del derecho aplicado en la misma, recurso que ha sido impugnado por el demandante y por el también demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del articulo 190 (actual 191) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la parte recurrente, la revisión del relato fáctico de la sentencia, concretamente, del hecho probado segundo,...

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