STSJ Cataluña , 28 de Octubre de 1997

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
Número de Recurso4548/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 4548/97 E.M Ilmo. Sr. D. JOSE CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY Ilmo. Sr. D. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA En Barcelona a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 6971/97 En el recurso de suplicación interpuesto por LABORATORIOS EXPANSCIENCE S.A.ESPAÑA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 21 de los de BARCELONA de fecha 19/02/97 dictada en el procedimiento núm 1219/96 , promovido por Bárbara contra LABORATORIOS EXPANSCIENCE S.A.ESPAÑA y siendo recurrida la parte demandante Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12/12/96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre DESPIDOS suscrita por Bárbara contra LABORATORIOS EXPANSCIENCE S.A.ESPAÑA, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19/02/97 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Bárbara contra Laboratorios Expancience SA en reclamación por despido debo declarar la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa a su opción, que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que la readmita en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización siguiente: Bárbara : 2.029.419 pta., con más el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución, con los límites legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría, antigüedad y salario bruto mensual con prorratas siguientes: nombre: Bárbara ; Categoría: comercial; antig: 7/1/88; salario: 156.175.

  1. -.- La parte actora no es representante legal o sindical de los trabajadores.

  2. - El día 3/9/96 la empresa remitió por correo certificado con acuse de recibo carta a la parte actora en que se notificaba su despido en base a que encontrándose en situación de baja por enfermedad no remitió los partes de confirmación correspondientes a los días 10, 17, y 24 de agosto, que fueron enviados sólo tras ser requeridos por telegrama, y en que las partes de las dos últimas semanas referidas iban en un sólo parte. Además se imputaba no haber devuelto firmadas las nóminas de junio y julio del año en curso.

  3. - La actora no recibió la referida carta, que remitida al domicilio de la C/ DIRECCION000 NUM002 , NUM003 de Barcelona, domicilio de los padres de la actora, donde ella había vivido hasta que se casó.

    Desde que se casó ha vivido en la CALLE000 NUM000 , NUM001 .

  4. - La actora se encontraba de baja por enfermedad por depresión postparto desde el 16/7/96, situación en la que continúa- y hasta el día anterior estuvo de baja por maternidad.

  5. - La carta de despido estuvo en lista desde el 10/9/96, conforme a anotación de ausente avisado que consta en el anverso de la misma, y devuelta a la empresa a mediados de octubre sin ser recogida.

  6. - La empresa conocía el nuevo domicilio de la actora, pues por lo menos en una ocasión un grupo de compañeros de trabajo, incluido el jefe inmediato de la actora, habían acudido a visitarla en el mismo, tras dar a luz a su hijo, como resulta de la fotografía aportada y de la testifical practicada a instancias de la misma.

  7. - Por telegrama 26/8/96 la empresa solicitó a la actora en el domicilio de los padres en la DIRECCION000 referida la remisión de los partes de confirmación de la baja, telegrama que no entregado por no hallarse nadie en el domicilio. Ulteriormente reiterado (docs 10 y 11 empresa).

  8. - La actora había estado fuera de Barcelona dos semanas de Agosto por vacaciones de verano, y tras su regreso el 28/8/96, remitió a la empresa por correo certificado, como acostumbraba, parte de confirmación en la incapacidad laboral correspondientes a las semanas del 10/8/96, 17/8/96 y 25/8/96, de los que los dos últimos le fueron expedidos en un sólo documento (docs. 30 a 32 de la actora).

    Ulteriormente siguió remitiendo los partes de confirmación regularmente, como había hecho antes de las semanas referidas del mes de agosto.

  9. - El 3/10 la trabajadora requirió de la empresa a través de su abogado el abono de las prestaciones delegadas de IT desde el 17/7. El 22/10 os reclamó nuevamente (docs. 62 a 64 y 77 a 80).

  10. - El 25/10 la empresa contestó al letrado en el sentido de que le causaba extrañeza su reclamación, dado que la actora había sido despedida el 4/9.

  11. - Se intentó la conciliación sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dió traslado, impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido de la trabajadora Dª.

Bárbara , con las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento, siendo la misma recurrida en suplicación por la empresa para la que prestó servicios Laboratorios Espanscience, S.A. España, quien pretende, en primer término, y al amparo de lo dispuesto en el articulo 191 a) de la L.P.L . la reposición de los autos al estado en que se...

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