STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 1997

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso3762/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: R-3762/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 3762/97 XTR Ilmo. Sr. D. JOSE CÉSAR ALVAREZ MARTINEZ Ilmo. Sr. D. JOSE QUETCUTI MIGUEL Ilmo. Sr. D. Fº JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a quince de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 6.551/97 En el recurso de suplicación interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 25 de los de BARCELONA de fecha 24-2-97 dictada en el procedimiento núm 919/96 , promovido por Pedro Enrique Y OTROS contra TELEFONICA DE ESPAÑA SA y siendo recurrida la parte demandante. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don Fº JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-9-96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO suscrita por Pedro Enrique Y OTROS contra TELEFONICA DE ESPAÑA SA, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24-2-97 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por los actores que se dirán frente a TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. debo declarar y declaro el derecho de todos los demandantes a percibir la gratificación por idiomas que les era abonada por la empresa con anterioridad a su nuevo acoplamiento forzoso por reestructuración y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abone a cada uno de los actores, las cantidades que se señalarán, correspondientes al importe del complemento reclamado por el período de 1-1-95 al 31-5-96, a excepción del demandante Sr. Aparici, cuyo importe se limita a partir de julio 95, por estar prescritas las cuantías de meses anteriores. El importe que debe abonar la empresa se fija en:

a D. Pedro Enrique .350.406 ptas.

a D. Clemente 350.406 ptas.

a D. Evaristo 350.406 ptas.

a D. Gregorio 350.406 ptas.

a D. Jon 225.261 ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los demandantes Pedro Enrique y 4 más, cuyas circunstancias se relacionan en el encabezamiento de la demanda que en aras a la brevedad, se da por reproducido, prestan servicios por cuenta de la empresa demandada Telefónica de España, S.A. 2º.- A los actores se les concedio el destino en el Departamento Internacional en las fechas que se indican en el hecho 2º de la demanda, tras la superación de las correspondientes pruebas exigidas por la empresa, percibiendo desde la incorporación en el destino la gratificación por idioma que exigían las caracteristicas del puesto de trabajo a cubrir en concreto la prestación de servicios en la Central Internacional ubicada en la calle Sepúlveda, en la que convergían lineas de tránsito.

  1. - Con motivo del cierre de la central de la c/ Sepúlveda de Barcelona, la empresa reestructuró el servicio ofreciendo otros acoplamientos a los actores, en ninguno de los cuales se precisaba el reconocimiento de idiomas.

  2. - Desde la incorporación al nuevo destino los demandantes han dejado de percibir el complemento por idiomas, que asciende por cada paga a un total de 16.686,-pesetas, en el periodo 1-1-95 a 31-5-96 (por 21 pagas) en total 350.406-pesetas, para cada actor.

  3. - En el nuevo acoplamiento los demandantes no tienen necesidad de usar el idioma extranjero que tenían acreditado.

  4. - Se realizó sin avenencia el acto de conciliación administrativa, habiéndose presentado la papeleta el día 21-07-96.

  5. - Todos los actores, excepto el Sr. Jon , presentaron demanda ante los Juzgados de lo Social, que recayó al Juzgado de lo Social, que recayó al Juzgado de lo Social 28 de esta ciudad, iniciándose el procedimiento previo ante la S.C.I. del Departament de Treball en fecha 18- 09-95. Desistieron del procedimiento por incomparecencia al acto del juicio".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, no impugno elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda presentada por los actores, declaró "el derecho de todos los demandantes a percibir la gratificación por idiomas que la empresa (Telefónica de España SA) les abonaba con anterioridad a su nuevo acoplamiento forzoso por reestructuración", condenando a la misma al pago de las cantidades que, para cada uno, fija su parte dispositiva, se alza ésta en suplicación quien...

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