STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
Número de Recurso4418/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 4418/97 5ª-TP/ 1 Sentencia N° 913 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

Presidente.

Ilmo. Sr D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

Ilmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez.

En Madrid, a dieciséis de diciembre, de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación núm. 4418/97 interpuesto por D. Juan Carlos , representado por la letrada Dª Clara Argentina Tomás Azorín, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid, en autos núm. 97/97, siendo recurrido ZAPATOS, S.A., representada por la letrada Dª.

Rosa Sanz García-Muro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia, tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Carlos , contra ZAPATOS, S.A., en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10.4.97 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Juan Carlos viene prestando servicios para Zapatos SA desde el 1-1-86 como Encargado y con un salario mensual prorrateado de 181.548 pts en el que va incluido una gratificación voluntaria fija de 25.998 pts. SEGUNDO.- Reclama las cantidades y por los conceptos que indica en el hecho 3° de su demanda, dándose por reproducido. - TERCERO.- Se intentó la conciliación previa. -".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte demandante, D. Juan Carlos , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: La petición de nulidad formulada al amparo de: art 191 a) por infracción de los arts. 90.2 y 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el art. 24 de la C.E . no puede ser atendida, pues tanto la parte como el órgano judicial cumplieron con lo que dichos preceptos establecen, y el juzgador de instancia no desestima la demanda por no haber solicitado en la misma la...

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