STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Diciembre de 1997

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
Número de Recurso489/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 489/95 SENTENCIA Nº 1216 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª Inés Huerta Garicano Magistrados:

D. Miguel Angel Vegas Valiente Dª. María Jesús Muriel Alonso En la Villa de Madrid, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 489/95, interpuesto por la Procuradora Dª Mª del Carmen Prez Saavedra, en nombre y representación de D. Luis María ., contra la Resolución de fecha 20 de Febrero de 1.995 del Secretario de Estado de Administración Militar del Ministerio de Defensa, que desestimó el recurso planteado por el actor contra la calificación de "No. Apto" en la prueba de reconocimiento médico realizada en la fase de oposición de las pruebas selectivas para el ingreso en la Guardia civil, convocadas por Resolución 442/38580/94, de 20 de Junio.

Siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la pertinente quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 20 de noviembre de 1.997, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª María Jesús Muriel Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del secretario de estado de administración militar del ministerio de defensa que estimó el recurso planteado por el actor contra la calificación de "no apto" en la prueba de reconocimiento médico realizada en la fase de oposición de las pruebas selectivas para el ingreso en la guardia civil, convocadas por resolución de 442/38580/94, de 20 de junio.

La Administración fundamenta principalmente su resolución señalando que el interesado fue eliminado en la prueba de reconocimiento médico por presentar pies planos, sin que pueda ser revisada jurisdiccionalmente dicha calificación dada la indiscutible soberanía de los tribunales a la hora de asignar las calificaciones.

Frente a dicha argumentación, el, hoy recurrente, alesna, básicamente, lo siguiente: Que, si bien, es cierta que los dictámenes de los tribunales de oposiciones y concursos son, en principio, írrevisables, ellos o la presente es así cuando operan dentro del marco de la discrecionalidad técnica, pero no cuando se trata de constatar la existencia o no de un defecto físico, como incurre en el caso de autos, reconducible perfectamente a una cuestión de prueba. Y que, al ser esto así, acreditado que el dictamen médico fue erróneo, pues el recurrente, si bien tiene una discreta pérdida constitucional de bóveda. plantar, ello no l e incapacita para el ejercicio de cualquier tipo de actividad laboral y física.

Concluye solicitando el dictado de sentencia por la que se declare la no conformidad a Derecho de su exclusión de las pruebas de ingreso o en la Guardia civil.

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, quedan acreditados los siguientes extremos:

1) La Resolución 442/38580/94, de 20 de Junio, en el punto 1 .2 de sus Bases decía que la fase...

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