STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Octubre de 1997

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
Número de Recurso1203/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1203/97 Sentencia n° 70/97 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilmo. Sr. D Santiago Varela de la Escalera En Madrid, a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1203/97 interpuesto por la Letrado D Rosario Real Calama, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE. LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°

VEINTICINCO de los de MADRID, siendo recurrida Dª Gabriela , representada por la Letrado Dª Margarita Aguilera Reija, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según Consta en los autos n° 424/96 del Juzgado de lo Social n° VEINTICINCO de los de Madrid , se presentó demanda por Dª Gabriela , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Lucía , en reclamación de VIUDEDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en nueve de octubre de mil novecientas noventa y seis , en la que se estimó en parte, la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jose María nacido el 7 de junio de 1953, figuraba afiliado a la Seguridad Socia con el nº NUM000 .- SEGUNDO.- El Sr. Jose María contrajo matrimonio con Dª Lucía el 19 de octubre de 1977:- No obstante lo anterior, suscribid un convenio regulador de separación ante Notario el 2 de marzo de 1984, en el que entre otras cuestiones que se dan por reproducidas, y a estos solos efectos, se indicaba que en el mes de Diciembre de 1983 se habían decidido separar de mutuo acuerdo instada demanda de divorcio por la Sra. Lucía , el Juzgado de Primera Instancia n° 23, de los de Madrid, dictó sentencia el 9 de abril de 1985 , acordando la disolución del matrimonio en esos términos.- TERCERO.- A su vez, Dª Gabriela ; nacida el 28 de abril de 1948, contrajo matrimonio con D. Bruno el 23 de noviembre de 1965.- El 25 de octubre de 7.993 se le nombró Procurador y abogado de Ofició para interponer demandada de divorcio, la cual se presentó el 24 de enero de 1994, de tal manera que el Juzgado de Primera Instancia n° 22, también de los de Madrid dictó sentencia el 30 de septiembre de 1994 acordando asimismo la disolución de su matrimonio por divorcio.- CUARTO.- La actora convivió con el Sr. Jose María desde el, año 1985, y hasta el momento en el que tuvo lugar su fallecimiento, en el domicilio del que era titular- el mencionado, en la c/

DIRECCION000 n° NUM001 ; NUM002 ., en esta Capital.- QUINTO.- Cuando menos desde el mes de septiembre de 1989, el Sr. Jose María estuvo diagnosticado de alcoholismo crónico, hepatitis crónica y anemia microciótica. Dicho alcoholismo le ocasionaba frecuentes caídas, que a veces acababan en roturas o en heridas inciso -contusas.- En el mes de agosto de 1991 se constata que en su vida diaria presentaba irritabilidad, desconfianza, con frecuentes deambulaciones sin sentido, y tendencia a los insultos y a destrozar los objetos que le rodeaban. Asimismo, empezó a presentar crisis convulsivas, episodios de delirium tremens, que con el tiempo acabaron siendo caracterizados como de psicosis alcohólica (mayo de 1992)y que incluso motivo su ingresó en el Hospital "Alonso Vega" en el mes de junio, de ese mismo año, por decisión judicial; presentando también síndrome de abstinencia. Dado su estado de confusión mental, a veces manifestaba a las personas que le rodeaban que estaba casado, y otras indicaba que estaba preparando la documentación necesaria para contraer matrimonio.- SEXTO.- A partir del año 1994, consta que fue recogido varias veces en la calle por los servicios sanitarios municipales, debido a su situación de alcoholismo-, y como ya indicamos en el ordinal anterior, con lesiones físicas como consecuencia de las caídas que esta situación propicia.- El 6 y 9 de noviembre de 1994 fue ingresado en sendas entidades hospitalarias, como consecuencia de intoxicaciones etílicas; habiendo sido ingresado a su vez en el Hospital "Ramón y Cajal", del 5 de enero al 1 de febrero, de 1995, por neumonía basal derecha, anemia severa hepatopatía crónica etílica y etilismo crónico. Ingresos que se repitieron en dicho Hospital el 5 de marzo, y 5 de mayo de 1995, por delirium tremens; y a su vez el 25 de septiembre por crisis convulsiva debido a ingesta aguda de alcohol, siendo nuevamente ingresado del 27 de septiembre al 11 de octubre, siempre del año 1995, por el mismo motivo. Otro ingreso se produjo desde el 15 de noviembre al 18 de diciembre de 1995, siendo diagnosticado, en ese...

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