STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Octubre de 1997
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
Número de Recurso | 880/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso numero. 880/97-A Sección Sexta.
Ilmo. Sr. D. Jesús Martinez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga En Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación numero 880/97 Sección Sexta interpuesto por el Letrado Don Juan Manuel Torres Alvarez en nombre y representación del demandado Fomento del Empleo, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 26 de Madrid, de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.
Que según consta en los autos numero 625/96, se presento demanda por DON Mauricio , contra FOMENTO DEL EMPLEO; S.A. en reclamación sobre DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis , en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos íntegramente.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS; se declaran los siguientes:
El actor, D. Mauricio , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, desde el día 16 de abril de 1.996, con una categoría profesional de Director del Departamento de Informática y percibiendo Un salario bruto mensual de 250.000 pts incluido prorrateo de pagas extraordinarias.
con fecha 2 de la empresa entrega al actor carta en la que le comunica su decisión, de despedirle, con efectos de ese mismo día. Damos por reproducida íntegramente la carta de despido obrante como doc. n.4 del ramo de prueba de la parte actora.
Consta acreditado que el día 1 de agosto de 1.996, el actor estuvo comiendo en un restaurante, como hacía habitualmente, con tres: empleadas de la empresa Sistemas y Tratamientos S. L, sociedad vinculada accionarialmente a FOMENTO DEL EMPLEO S. A. en la que él estaba realizando funciones de dirección organizativa en comisión de servicio., Estas tres empleadas fueron Dª. María Luisa , Dª Victoria y Dª Begoña .
En la citada reunión, posterior a otra que horas antes hablan mantenido en las oficinas de la empresa, y en la que el actor les había informado de la mala situación económica de la ésta, y su dudosa viabilidad, éste les comentó que estaba montando una empresa como Fomento del Empleo, pero sin su Director". Y les propuso formar, parte de ella, manifestándoles que est a misma propuesta ya se la había hecho a otros empleados y que habían aceptado. La propuesta no se concretó más.
No consta acreditado que el actor haya comenzado siquiera a montar su propia empresa ni que haya mantenido conversaciones con nadie, excepto con las tres empleadas anteriormente citadas, relativas a la concreción de dicho proyecto.
Consta acreditado que el actor fue contratado inicialmente con la categoría de Coordinador, y mediante acuerdo de 1-5-96 se le modificó la categoría, pasando a ostentar la de Director del Departamento de Informática. En el momento del despido estaba destinado en comisión de servicio en la empresa SISTEMAS. y TRATAMIENTOS S. L., sociedad vinculada accionarialmente a Fomento del Empleo S. A.
El contrato del actor era un contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad celebrado al amparo del R.D. 2546/1994 de 29 de diciembre , con una duración de seis meses, y cuyo plazo finalizaba el día 15-10-96.
El actor no ostenta ni ostentó la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.
Se celebró SIN AVENENCIA la preceptiva Conciliación ante la D. P. M. A. C el día 3- 9-96.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, representada, por el Letrado. D. Juan Manuel Torres Alvarez, habiendo sido impugnado por la parte actora, representada por el Letrado Doña María del Carmen Garcia Bueso. Elevados los autos a esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
El recurso de suplicación formulado por la empresa demandada contra la sentencia de instancia, estimatoria de demanda sobre despido, formula un único motivo al amparo...
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