STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Octubre de 1997

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
Número de Recurso200/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 200/97 JA Hoja 1.

SENTENCIA Nº 52/97 ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente ILMA. Sra. Dña. MILAGROS CALVO IBARLUCEA ILMA. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En Madrid a 13 de octubre de 1997 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 200/97 interpuesto por la letrada Dña. Beatriz Rodríguez López, en nombre y representación del INSS y la TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 21 de los de Madrid, en sus autos 166/96, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos, se presento demanda por parte del letrado D. Carlos Ríos Izquierdo en nombre y representación de la U.C.M. en reclamación por responsabilidad empresarial por falta de cotización, siendo demandados el INSS y la TGSS, y que en su día" se celebró el acto de la vista del juicio oral, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de junio de 1996, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de noviembre de 1995 se estimó la solicitud formulada por el trabajador de la Universidad Complutense de Madrid don Manuel y se le reconoció el derecho a percibir la prestación económica derivada de la incapacidad temporal con efectos de 8 de julio de 1995 habiéndose producido la baja médica el 23 de junio y declarando totalmente responsable a la empresa Universidad Complutense de Madrid por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social siendo el periodo descubierto de marzo de 1994 a mayo de 1995.

SEGUNDO

No consta que la Universidad Complutense de Madrid haya ingresado las cuotas de periodo de abril de 1994 a mayo de 1995.

TERCERO

La Universidad Complutense de Madrid ingresó el 29 de julio de 1994 las cotizaciones del periodo diciembre de 1993; enero, febrero y marzo de 1994.

CUARTO

Las cuotas por el periodo de junio, julio y agosto de 1995 constan ingresadas el 16 de octubre de ese año. Las cuotas del mes de septiembre constan ingresadas el 30 de octubre de ese ano, septiembre de 1995. Las cuotas del mes de octubre de 1995 se ingresaron el 28 de noviembre de ese año.

Las de noviembre de 1995 en diciembre de 1996. Las de diciembre de 1995 en enero de 1996 y las de enero de 1996 en febrero de 1996.

QUINTO

En el Acta correspondiente al Pleno de la Comisión Mixta de transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Madrid celebrado el 18 de mayo de 1995 intervino el Vicepresidente y Consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid para señalar que las Universidades de Madrid tenían deudas pendientes en materia de Seguridad Social y de IRPF a lo que respondió el representante del Ministerio de Economía y Hacienda que dicho Ministerio "se hacía cargo de la obligación de ingreso de las citadas deudas en "la Tesorería General de la Seguridad Social y en el Tesoro Público".

SEXTO

Por Resolución de la...

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