STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Octubre de 1997

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso1050/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. 1.050/97. MP.Sección Sexta Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

En Madrid, a nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1.050/97, Sección Sexta, interpuesto por CENTECH INSTALACIONES S.L. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n. 21 de los de Madrid, de fechó dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis , ha, actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 424/96 tuvo entrada demanda suscrita por DON Sebastián contra CENTECH INSTALACIONES S.L. en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, por la que estimando la demanda interpuesta, se declara la improcedencia del despido llevado a cabo el 5-6- 1996 condenando a la empresa a que; a su elección, opte entre readmitirle en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al despido o indemnizarle en la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO PESETAS (44.058 pesetas) con abono, en todo casa, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, y hasta la de notificación de esta sentencia o hasta la de readmisión en su caso.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Don Sebastián ha venido trabajando para la empresa CENTECH INSTALACIONES S.L. desde el 1 de marzo de 1996, con la categoría profesional de peón electricista y salario mensual de 117.490 pesetas incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Su relación laboral se ha llevado a cabo mediante un contrato temporal para obra o servicio determinado cuyo objeto era la realización de trabajos con la categoría de peón especialista para las instalaciones eléctricas de la obra "construcción 34 viviendas del Ayuntamiento de Torres de la Alameda entre la C/ Morisma y C/ Viento de Torres de la Alameda".

TERCERO

Mediante carta de 20 de mayo de 1996 la empresa comunicó al Sr. Sebastián que el siguiente día 5 de junio finalizaba su contrato de trabajo.

CUARTO

Con fecha de 5 de agosto de 1996 los trabajos de electricidad de la obra para la que fue contratado el Sr. Sebastián opero no estaban concluidos, hallándose pendientes las instalaciones y remates que constan en los documentos 5 y 6 del ramo de prueba del demandante cuyo contenido aquí se da por reproducido.

QUINTO

El actor no ha ostentado cargo de representación legal o sindical en la empresa.

SEXTO

Se celebra acto de conciliación ante el SMAC el 4-7-96 con el resultado de intentado SIN EFECTO.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada DOÑA ENMA PADILLA RUIZ en nombre y representación de CENTECH INSTALACIONES S.L., siendo impugnado de contrario.

Y recibidas las actuaciones en esta Sala se dispuso el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de instancia, estimatoria de demanda sobre despido, recurre en suplicación la empresa demandada, articulada en primer lugar un motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para "la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y testificales practicadas". La sola enumeración literal del motivo señala lo incorrecto de tal formulación, pues es innegable la falta de...

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