STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Mayo de 1997

PonenteAMELIA PEREZ TORRES
Número de Recurso4389/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4389/97 /JG Sección 2ª

Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNANDEZ OTERO Presidente.

Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilmo. Sr. D. AMELIA PÉREZ TORRES La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos, señores Citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 4389/97 -S- 2ª interpuesto por, el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de la parte demandada, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº

19 de los de Madrid, de fecha 28 de mayo de 1997 , siendo impugnado por el Letrado D, JUAN IGNACIO SALCEDO ESPINOSA en nombre y representación de la parte demandante Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. AMELIA PÉREZ TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos D-968/94, tuvo entrada demanda suscrita por Dña., Estela , contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES y ESCUELA INFANTIL OLAVIDE, S.A., en reclamación sobre DESPIDO. Admitida a trámite tal demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 1997, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y cono HECHOS PROBADOS se declararon los siguientes:

  1. - Con fecha 27 de mayo 92 planteó demanda por despido (Proc. 369/92) que terminó por Sentencia de este Juzgado de fecha 3 julio 92 desestimatoria de aquélla al declarar la inexistencia del despido y que fue recurrida por la actora, Estela ante el TSJ Madrid quien en sentencia de 17 febrero 94 revocó la de instancia declarando la improcedencia del despido y manteniendo inalterados los extremos fácticos de la resolución recurrida en lo atinente al salario (87.240 ptas./mes con prorrateo de pagas) y la categoría de Educadora.

  2. - Así mismo, en procedimiento de Reclamación Cantidad y Clasificación profesional (antes 368/92)

    de este mismo Juzgado se estimó parcialmente la demanda, confirmándose la categoría y al salario referido en la sentencia de despido, criterio que fue respaldado por el TSJ Madrid en sentencia de 10 octubre 94 .

    Las resoluciones citadas en estos dos hechos probados obran en autos y se dan por reproducidas 3º.- Una vez dictada la sentencia del TSJ Madrid en el pleito por despido, la demandada Escuela Infantil Olavide ejercitó la opción en favor de la indemnización que se aceptó por Providencia de 19 mayo 94, reiterada el 30 mayo 94, recurrida y confirmada por auto de fecha 23-9-94, formulándose escrito de ejecución el 18 octubre 94.

  3. - La actora la mismo tiempo formuló petición del ESTADO con fecha 7 noviembre 94 solicitando el abono de los salarios de tramitación que excedieran de los sesenta días hábiles desde la fecha de interposición de la demanda (27 mayo 92) hasta el 30 septiembre 94 (fecha de notificación del Auto de este Juzgado en ejecución de la sentencia dictada por el TSJ), acompañando liquidación en la que incluía los incrementos de Convenio y el cálculo en base al salario de la categoría de profesora, así como las oportunas certificaciones de la Secretaría de este Juzgado.

  4. - Con fecha 12 noviembre 94 la Dirección Provincial de Trabajo rechazó la petición al considerar que las reclamaciones al ESTADO en materia de salarios de tramitación le correspondería al empresario una vez éste pagara todo el trabajador conforme la redacción del art. 116 LPL , salvo insolvencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 31 de Enero de 2001
    • España
    • 31 Enero 2001
    ...dicha resolución". TERCERO La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 28 de mayo de 1997. La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "Que debemos estimar y estimamos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR