STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Enero de 1997

PonenteRAMON CUETO PEREZ
Número de Recurso243/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

PROC. SR. Muñoz Cuellar PROC. SR. Alvarez Biblia REF.- 95/5477 RECURSO NUM.- 243/95 PONENTE SR. Ramón Cueto Pérez A. del E. 1103/95 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA NUM. 12 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA ILMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez D. Silverio Nieto Nuñez En Madrid, a veinte de enero de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con el número arriba referenciado, interpuesto por "LABORATOIRES UPSA, Société Anonyme", representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar y asistido de Letrado, contra las Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de Octubre de 1993, que concedió el registro a las marcas denominadas KUPSA, números 1.598.093 y 1.598.094, así como contra la resolución de 26 de Octubre de 1994, que desestimando el recurso de reposición interpuesto confirmó el registro de aquellas marcas, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado; habiendo sido parte como codemandada D. Pedro , representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio M, Alvarez Buylla Ballesteros, asistido de Letrado, siendo indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- Que la parte indicada interpuso con fecha 6 de Febrero de 1995, el presente recurso ante esta Sala, respecto del acto administrativo indicado y admitido a trámite, anunciada su interposición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y reclamado el expediente administrativo se entregó a aquélla para que formalizara la demanda, lo que hizo en plazo mediante la exposición de hechos y la fundamentación jurídica que estimó aplicable a su derecho, suplicando la estimación del recurso.

DOS.- Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada, contestó la misma con un relato de hechos y argumentación en Derecho que le sirvió para formular su oposición y solicitar la desestimación del recurso. Asimismo, el codemandado Sr. Pedro también se opuso al recurso, manifestando cuanto estimó oportuno a su defensa.

TERCERO

Que la parte demandante y codemandada en el momento procesal oportuno, solicitaron el, recibimiento a prueba del recurso, que les fue admitido por Auto de fecha 5 de Diciembre de 1995.

CUATRO.- No estimándose oportuna la celebración de vista, se formularon en tiempo por las partes procesales conclusiones sucintas, resumiendo sus pretensiones, por lo que los autos quedaron conclusos para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 19 de Enero de 1996; en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose cumplido en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo por la aquí actora "Laboratoires UPSA, S.A.", las Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fechas 5 y 26 de Octubre de 1994 que, respectivamente, concedieron la inscripción registral a las marcas número 1.598.093, denominado "KUPSA", clase 1ª del nomenclátor internacional para distinguir productos químicos, y 1.598.094, también denominada "KUPSA", clase 3ª del nomenclátor para distinguir, entre otros, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Alega la demandante - en síntesis - que la prohibición registral prevista en el art. 12.1.a) de la vigente Ley de Marcas es plenamente aplicable a las impugnadas marcas "KUPSA" por ser gravemente confundible con la preexistente marca número 1.052.828, denominada "UPSA", de su titularidad, atendida su semejanza fonética y porque distinguen productos con una acusada conexión mercantil...

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