STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Enero de 1997

PonenteAMELIA PEREZ TORRES
Número de Recurso3117/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3117/97 /JG Sección 2ª

Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNANDEZ OTERO Presidente.

Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dña. AMELIA PÉREZ TORRES Madrid, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y siete, La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos, señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 16 En el recurso de suplicación número 3117/97 -S- 2ª interpuesto por, el Letrado D. L. FERNANDO LUJAN DE FRÍAS en nombre y representación de D. Rogelio Y D. Alberto , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, de fecha 23 de diciembre de 1996 , siendo impugnado por el Letrado D. ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ en nombre y representación de la demandada TRANSPORTES BOYACA, S.L. y por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de la demandada FOGASA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dña. AMELIA PÉREZ TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos D-729/96, tuvo entrada demanda suscrita por D. Rogelio Y D. Alberto , contra TRANSPORTES BOYACA, S.L. y FOGASA, en reclamación sobre DESPIDO. Admitida a trámite tal demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 1996, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDÓ: En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes D. Alberto y D. Rogelio prestan sus servicios para la empresa demandada desde marzo de 1990 y noviembre de 1978 respectivamente, percibiendo por ello, en concepto de cantidades mensuales, 502.920 ptas., de las cuales el 60% corresponden a gastos por mantenimiento del vehículo. Las tareas de los actores consisten en efectuar el transportes - repartiendo periódicos- con un vehículo furgón propiedad de cada uno de ellos, matricula N-....-XY , en el caso de Rogelio , y D-....-AH , en el caso de Alberto , estando en posesión de la correspondiente tarjeta- visado de transporte. El valor de los citados vehículos asciende aproximadamente a tres millones de ptas. y tienen un peso autorizado máximo de tres toneladas y media.

  2. - Los demandantes están de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y figuran como sujetos pasivos en el Impuesto de Actividades Económicas.

  3. - La empresa Boyacá, S.L., es una entidad mercantil dedicada a la Agencia de Transportes de carga completa, y en su seno se constituyó una sección sindical de UGT desplegando una actividad consistente en distribución de propaganda, anuncios y convocando huelgas, si bien dicha sección sindical actúa siempre bajo el rótulo de "Representantes colectivo de Transportistas Autónomos".

  4. - La empresa y los transportistas autónomos han suscrito diversos acuerdos o pactos firmados por aquélla y la sección sindical UHT "Representantes Colectivo de Transportistas Autónomos" en relación a las "condiciones a incorporar a los contratos suscritos entre ambas partes" siendo el último de los celebrados el de 1994 que obra unido a los autos y que se da por reproducido, destacando los siguientes extremos:

    1. Los Transportistas Autónomos firmantes reconocer poseer autonomía, económica y de dirección en la explotación de los servicios..., gestionando el transporte á su riesgo y ventura... con sus propios elementos personales y materiales. Se responsabilizan de la contratación de sus propios trabajadores, debiendo presentar alta en, el IAE, tarjeta de transportes, alta en el RETA, vehículo a todo riesgo y permiso de circulación.

    2. El cargador con la mayor antelación posible entrega la planificación mensual o anual de las entregas y compromete, en lo posible, a garantizar un nivel de Kilometraje mensual no inferior a 12.000 KM. c) El servicio no exige prestación personal, tanto en el supuesto de empresas como en el de Transportistas Autónomos, bastando con que se comunique con antelación el cambio.

    3. El Transportista...

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