STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Enero de 1997

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
Número de Recurso65/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso numera 65/97 Sección Sexta L.R. SENTENCIA 34/98 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presídante Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Ilmo. Sr. D, Enrique Juanes Fraga En Madrid, a NUEVE DE ENERO de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictada la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 65/97, Sección Sexta, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO SIETE DE LOS DE MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE OCTUBRE. de mil novecientos noventa y seis ha actuada como Ponente el Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de la Social de referencia, con número de autos 65/96 tuvo entrada demanda suscrita por DON Íñigo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD en reclamación sobre DESPIDO admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha VEINTIOCHO DE OCTUBRE, mil novecientos noventa y cinco, cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

  1. El demandante ha venido prestando sus servicios para en Insalud desde el 7-11-90, en el área 8 de Atención Primaria como médico general en el E. A. P. Granero Vicedo II (también llamado Valladolid), en virtud de nombramiento acordado en aquella fecha de facultativo interino para plaza vacante, hasta tanto se procediera a su cobertura en propiedad por el procedimiento reglamentariamente establecido o se produjera su amortización. Los datos de la plaza eran los siguientes: Dirección Provincial, Madrid;. Área Sanitaria, 8; Centro de Gasto, 2836; Centro de Salud, Valladolid; Localidad, Alcorcón; denominación de la plaza: médico general; clave: 835470.

  2. En el citado Centro de Salud prestaban servicios hasta junio de 1996 4 médicos generales interinos, entre los que se encontraba el demandante, quien ostenta el nombramiento más antiguo.

  3. En virtud de resolución de 6 de mayo de 1996 de la Secretaría General del Insalud, BOE 21-5- 96, se incorporaron al Centro de Salud Granero Vicedo dos médicos generales con plaza en propiedad, procedentes del último concurso-oposición (BOE 16-7-94) Dª Leticia (incorporación el día 21-6-96) y Dª

    Estefanía (incorporación el día 22 de mayo de 1996).

  4. Con fecha de 27-2-96 el demandante recibió comunicación del Insalud del siguiente tenor: "...

    ponemos en su conocimiento que en próximas fechas está prevista la incorporación del titular de la plaza que desempeña proveniente de concurso-oposición libre. Teniendo en cuenta que el adjudicatario de la plaza dispone de un plazo establecido para la incorporación, su cese en la plaza que viene ocupando se producirá en el momento de la misma, tal y como figura en el contrato suscrito con Vd. El 20-6-96 el Insalud notificó al actor que al finalizar la jornada de dicho, día causaba baja por incorporación de la titular Dª Leticia , según resolución de 6 de mayo de 1996 de la Secretaría General del Insalud, BOE de 21-5-96.

  5. El 21-5-96 fue cesado el médico interino D. Benito por la incorporación de Dª. Estefanía ; el Sr. Benito sigue en antigüedad al demandante en el Centro de Salud.

  6. Consta unido a autos (folio 95) certificado emitido por el Director Gerente de Atención Primaria en el que se señala que "según los datos que obran en poder de esta Administración, el CÍAS del C. S. Granero. Vicedo II n° 1608070104 B estuvo ocupado interinamente por D. Íñigo desde 7-11-90 hasta 20-6-96 con motivo de la incorporación de Dª Leticia el día 21-6-96 al CÍAS n° 1608070104 B".

  7. Con fecha de 14-2-95 la Dirección General del Insalud dictó instrucciones con carácter provisional fijando normas para la selección del personal temporal y criterios para el cese...

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