STSJ Canarias , 2 de Diciembre de 1997

PonenteALEJANDRO ALVAREZ MACIAS
Número de Recurso811/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 811/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL mcm. Recurso N° 811/96 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ.

Iltmos. Sres:

D. ALEJANDRO ALVAREZ MACIAS D. MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO D. JUAN JIMÉNEZ GARCÍA En Las Palmas de Gran Canaria a 2 de Diciembre de 1.997 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n° 1087/97 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Romeo , contra la sentencia de fecha veintiséis de Marzo de mil novecientos noventa y seis, dictada por el JUZGADO SOCIAL Nº 6 de esta Provincia, en los autos de juicio n° 515/95 , sobre SALARIOS, ha actuado como ponente el Iltmo. Sr. Don ALEJANDRO ALVAREZ MACIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Romeo contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y JUMAFRA, S. A., y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha pl de Marzo de mil novecientos noventa y seis por el JUZGADO SOCIAL Nº 6 de esta Provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1°)

El actor, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la demandada desde el 1.6.81, con la categoría profesional de camarero y percibiendo un salario de 113.174 ptas mensuales; habiendo dejado de prestar servicios el 23 de Febrero de 1.996. 2°) El actor percibe un salario base de 100.820 ptas, desde el

1.1.95. El Convenio establece un salario para su categoría de 110.295 ptas. 3º) El actor realiza una jornada diaria de 5 de la tarde a las 3,30 horas de la madrugada y los festivos y sus vísperas hasta las 4,00 h. 4º)

Hasta el mes de Mayo de 1.996, percibía por el concepto de horas extraordinarias la cantidad de 20.000 ptas fijas mensuales. 5º) Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC.

TERCERO,- La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo: "Que estimando sólo en parte la demanda formulada por D. Romeo contra la empresa Jumafra, S. A. y Fogasa, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 56.850 ptas, en concepto de diferencias salariales, y la de 265.014 ptas, en concepto de horas extraordinarias".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario,...

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