STSJ Canarias , 20 de Octubre de 1997

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
Número de Recurso437/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 437/97 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO ILTMA.SRA.DÑA MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A 696 En el Recurso de Suplicación núm. 437/97, interpuesto por la parte demandada, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm tres en los Autos R.- 368/96 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR.- DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DON Jesús Carlos asistido por el Letrado DON CARLOS PINILLA, en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por el Letrado de su servicio jurídico y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 12 de febrero de 1.997 , por el Juzgado de referencia, estimando la demanda formulada por la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor DON Jesús Carlos , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el numero NUM000 , habiendo estado en alta por los períodos y en los régimenes que se señalan: Régimen General 1-10-55 al 19-1-82.- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del 1-11-92 al 30-11-95.-

SEGUNDO

Iniciado expediente para la concesión de la pensión de jubilación y al no reunir los requisitos necesarios en ninguno de los dos regímenes independientemente considerados, por aplicación del conjunto reciproco de cotizaciones a distintos régimen, se le reconoce pensión por el Régimen General, por ser en el que tiene efectuados mayor numero de cotizaciones.- TERCERO.- La base reguladora de la prestación concedida se ha obtenido computando las cotizaciones correspondientes a los ocho años inmediatamente anteriores al hecho causante, es decir, al 30-11-95. Siendo éstas las bases cotizadas al régimen especial de trabajadores autónomos durante los tres años y 30 días de afiliación al mismo y las mínimas del Régimen General, con integración de lagunas para el periodo restante.- CUARTO.- El actor prestos sus servicios para las siguientes empresas: Desde el 1955 a 1960 en FERVEGA.- Desde el 16-1-62 al 30-9-62 en Joege Hodgson Lecuona.- Desde el 12-10- 62 al 18-9-92 en CANAFRIKA. - Desde el 1-10-72 al 19-1-82 en GUANSA.- Desde Noviembre de 1.992 a Noviembre de 1995 en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.- QUINTO.- Requerido el. Organismo demandado a efecto de que apartara en las actuaciones, como prueba anticipada solicitada por la actora, certificación de las cotizaciones efectuadas por la Empresa GUANSA con respecto a la actora, aportada certificación donde consta las cotizaciones relativas al año 1981 y a los cinco últimos meses de 1.980.- SEXTO.- El Organismo demandado no dispone de información de las bases de cotización del actor referidas a los periodos enero de q 974 a Julio de 1.980 por lo que el cálculo de la base de...

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