STSJ Aragón , 18 de Noviembre de 1997

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
Número de Recurso542/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 542 del año 1.995- S E N T E N C I A N° de 1.997 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS Dª Jesús Mª Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Díez de Pinos En Zaragoza, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 542 de 1.995, seguido entre partes; como demandantes Dª Sara y Dª Yolanda , representadas por la Procuradora de los Tribunales D° Carmen Ibáñez Gómez y asistidas por la Letrada Dª Mª Asunción Rodríguez; y como demandado el CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por el Letrado D. José Ramón Aizpún Bobadilla. Es objeto de impugnación la resolución del Consejo General de la Abogacía Española de fecha 15 de diciembre de 1994 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Real e Ilustre Colegio de Abogado de Zaragoza de fecha 9 de septiembre de 1993 por el que se sancionó a las recurrentes por una infracción deontológica de carácter leve.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de esté Tribunal en fecha 5 de mayo de 1.995, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas, ordenando no haber lugar a la sanción impuesta, con expresa condena en costas a la entidad demandada.

TERCERO

El Consejo demandado, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día...

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