STSJ Navarra , 30 de Septiembre de 1998

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso337/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1997/00579 - 2 Rollo nº 1998/00337 Sentencia nº 364 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE SEPTIEMBRE de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE RAMON MIRANDA YOLDI, en nombre y representación de DON Jesús Ángel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jesús Ángel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia, por la que se declare que la hemorragia cerebral sufrida por el demandante el 10 de abril de 1.997, constituye un accidente de trabajo y que, en consecuencia, su situación de Incapacidad Temporal se deriva de dicha contingencia, con las prestaciones correspondientes a tal declaración, condenando a los demandados a estar y pasar por la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por DON Jesús Ángel contra el INSS, TGSS, LA MUTUA NAVARRA e IRUÑA, S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de lo pedido en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante Don Jesús Ángel trabaja para IRUÑA, S.A. desde el 15-06-1.979. Tiene la categoría de camarero-nivel III.- SEGUNDO:

El demandante sufrió con fecha 10-04-1.997 una hemorragia subaracnoidea por rotura de aneurisma de A. Co. A.- Los síntomas de esa lesión se presentaron cuando el demandante realizaba las tareas de su categoría en el establecimiento (cafetería) de la demandada.- El demandante fue intervenido el 11-04-1.997:

Craniectomía frontal izquierda. Clipaje aneurismático.- TERCERO: El demandante fue dado de baja por enfermedad común el 10-04-1.997 abonándole el INSS la prestación de I.T. por esa contingencia.- CUARTO: El aneurisma de arteria comunicante anterior es una malformación congénita de la pared arterial que degenera en una dilatación focal de la misma.- La rotura del aneurisma suele producirse espontáneamente e indistintamente en reposo y en actividad.- QUINTO: En el mes anterior al de la baja la base de cotización del actor por accidente de trabajo era de 246.900,- ptas.- SEXTO: Con fecha 05-07-97 el demandante presentó escrito de reclamación ante el INSS con la petición de que se declarase que la contingencia causante de su baja fue la de accidente laboral.- Esa reclamación fue desestimada por el INSS."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 115 de la ...

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