STSJ Navarra , 11 de Septiembre de 1998

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso269/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1997/00760 - 1 Rollo nº 1998/00269 Sentencia nº 325 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a ONCE DE SEPTIEMBRE de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado Srl Lasheras, en nombre y representación de REAL CASA DE MISERICORDIA DE TUDELA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DERECHO Y CANTIDAD; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Leonor , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia: "Por la que estimando la demanda presentada por la actora se le reconozca el derecho a los permisos utilizados con abono de la cantidad descontada por importe de 31.982 ptas (TREINTA Y UNA MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y DOS PESETAS), más el interés legal por mora establecido en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores , con condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de derechos y cantidad formulada por DOÑA Leonor frente a REAL CASA DE MISERICORDIA DE TUDELA debo declarar y declaro que la ausencia al trabajo de la actora los días 8, 12, 13 y 14 de marzo obedece al disfrute de permiso retribuído conforme al artículo 12 del Convenio Colectivo, condenando a la demandada a abonar a la actora 21.320 ptas. en concepto de descuento practicado indebidamente".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La actora viene prestando servicios para la empresa REAL CASA DE MISERICORDIA DE TUDELA desde el 25 de abril de 1988, ostentando la categoría profesional de Servicios Diversos y percibiendo una retribución salarial bruta mensual hasta el mes de abril de 1997 de 159.909 ptas. sin inclusión de tal concepto). SEGUNDO: La demandante está encuadrada en la actividad de Residencia Geriátrica, teniendo ubicado su centro de trabajo en Tudela (Navarra). TERCERO: El Convenio Colectivo de empresa (BON de 16 de enero de 1995)

regula en su articulo 12 de los Permisos y Licencias retribuidos, disponiendo que los trabajadores, previo aviso con la mayor antelación, autorización y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, entre otros motivos por enfermedad grave o fallecimiento de padres, abuelos, hermanos, hijos, nietos y días, que puede ampliarse a 4 dias si con tal motivo el trabajador necesitase algún desplazamiento. CUARTO: La madre de la actora DOÑA Sofía estuvo ingresada en el Hospital de Navarra desde el 11 de diciembre de 1996 hasta el 24 de diciembre poro enfermedad grave e intervención quirúrgica disfrutando la demandante cuatro dias, del 13 al 16 de diciembre ambos inclusive. QUINTO: El 29 de enero de 1997 fue nuevamente ingresada DOÑA Sofía con pronóstico grabe, constando que la actora solicito el 3 de...

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