STSJ Navarra , 30 de Junio de 1998

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
Número de Recurso259/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00067 - 2 Rollo nº 1998/00259 Sentencia nº 267 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE JUNIO de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS MIGUEL LACALLE ECHEVERRIA, en nombre y representación de DOÑA Milagros , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DERECHOS; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Milagros , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho a prestar servicio de jornada completa en horario flexible y se le conceda el ejercicio del mismo entre las 8,00 y las 18,00 horas, de lunes a viernes y entre las 8,00 y las 15,00 horas los sábados, con efectos económicos desde el 21 de noviembre de 1.997, condenando a la Administración demandada, Jefatura Provincial de Navarra del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, a estar y pasar por este reconocimiento y a que arbitre los medios que posibiliten la eficacia del ejercicio de dicho derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Milagros contra ORGANISMO AUTONOMO CORREOS Y TELEGRAFOS DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de lo pedido en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante DOÑA Milagros es trabajadora del ORGANISMO AUTONOMO CORREOS Y TELEGRAFOS.- Presta sus servicios en la Jefatura Provincial de Navarra, Sala de Dirección, como sustituto de un Oficial postal y telegráfico.- SEGUNDO: Desde el 16-11-1.996 la demandante trabaja 25 horas a la semana (la jornada completa reducida en un tercio) por razón del cuidado de sus dos hijos, nacido uno el 06-05-1.995 y el otro el 14-06-1.996.- Así, la actora trabaja de 14,00 a 18,40 horas de lunes a viernes y de 8 a 12 horas un sábado de cada tres.- TERCERO: Los dos hijos de la demandante acuden a una Escuela Infantil, en la que tienen horario de 9 a 16,30 horas.- Su esposa trabaja en jornada completa.- CUARTO: Con fecha 23-09-1,997 la actora solicitó al demandado que a partir del 20-10.1,997 su jornada de trabajo fuera de 9,15 a 16,15 horas.- Mediante escrito de reclamación presentado el 27-11-1.997 la demandante solicitó trabajar en jornada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Julio de 2001
    • España
    • 10 Julio 2001
    ...por otras pruebas obrantes en autos, pues, "en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador "a quo" (STSJ Navarra 30-6-1998, 18-11-1997); i) el recurrente ha de ofrecer, bien la versión alternativa que pretende se refleje en la sentencia o, en su caso, pedir ex......
  • STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Julio de 2001
    • España
    • 9 Julio 2001
    ...por otras pruebas obrantes en autos, pues, "en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador "a quo" (STSJ Navarra 30-6-1998, 18-11-1997); i) el recurrente ha de ofrecer, bien la versión alternativa que pretende se refleje en la sentencia o, en su caso, pedir ex......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR