STSJ Navarra , 5 de Junio de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
Número de Recurso993/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

NR: 30 NS: 61 S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL En Pamplona, a cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que al margen se expresan y actúan en refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del mismo Tribunal, a virtud de comisión de servicios conferida, sin relevación de funciones, por el Consejo General del Poder Judicial, los autos del Recurso nº 993/94, siendo recurrente Dª. Concepción , representada y dirigida por el Letrado Sr. Pastor, y como parte demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Empleo, de fecha 22 de julio de 1994, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Navarra, de 25 de enero de 1994, por la que se le imponía a la recurrente la sanción de extinción del subsidio por desempleo desde el momento inicial de su percibimiento con devolución en su caso de las cantidades indebidamente percibidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de acta extendida por la Inspección de Trabajo de Navarra, la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Navarra instruyó expediente sancionador a Dª Concepción en el que, con fecha 25 de enero de 1994, dictó resolución desestimando las alegaciones formuladas por ella en su descargo y confirmando la sanción propuesta de "extinción del subsidio por desempleo desde el momento inicial de su percibimiento, con devolución en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas". Recurrida esta resolución en alzada, fue confirmada por la Dirección General de Empleo, mediante resolución de 22 de julio de 1994.

SEGUNDO

La representación procesal de Dª Concepción interpuso recurso contencioso-administrativo en el que demandó la declaración de nulidad de las resoluciones administrativas a que se ha hecho mención, anulando la sanción de extinción del subsidio por desempleo. La Administración del Estado se opuso a la pretensión actora e instó su desestimación. Substanciado el proceso con arreglo a los de su clase, correspondió su resolución a los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal que, en comisión de servicios, sin relevación de funciones, refuerzan la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal, quienes, con observancia de las prescripciones legales, señalaron día y hora para deliberación y fallo.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Concepción impugna en el presente proceso contencioso administrativo la resolución dictada el 22 de julio de 1994 por la Dirección General de Empleo, desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Navarra de 25 de enero de 1994 que, confirmando el acta levantada por la Inspección de Trabajo, impuso a la Sra. Concepción la sanción de "extinción del subsidio por desempleo desde el momento inicial de su percibimiento, con devolución en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas", reputándole incursa en infracción del artículo 30.3.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril , por haber recibido durante los años 1990 y 1991, simultáneamente al subsidio de desempleo que le fue concedido con efectos de 14 de junio de 1990, rentas superiores al salario mínimo interprofesional.

La actora solicita en su demanda la anulación de las resoluciones impugnadas y la sanción a que se contraen, argumentando, en síntesis: 1º) Que la carencia de rentas superiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional exigida en el artículo 13.1 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto , no es aplicable a la especial modalidad de subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años prevista en el apartado 2 del mismo precepto, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/1989, de 31 de marzo ; 2º) Que por parte de la actora no concurrió actuación fraudulenta alguna dirigida a obtener sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Obtención fraudulenta de subsidio de desempleo
    • España
    • Anales de la Abogacía General del Estado Núm. 1998-1999, Enero 2001
    • 1 Enero 2001
    ...la naturaleza y los requisitos del subsidio de desempleo para mayores de 52 años aparece reflejada en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 5 de junio de 1998 en los siguientes La primera de las cuestiones que la demanda suscita ha sido ya resuelta en unificación de d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR