STSJ Navarra , 22 de Mayo de 1998

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
Número de Recurso314/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE Magistrados, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 314/94 promovido contra el acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Villatuerta de 2 de noviembre de 1.993, por el que se acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de las Unidades de Actuación A.B.C.D.,D-1,E,F,G,H.I y J, de Normas Subsidiarias del término municipal de Villatuerta, siendo en ello partes: como recurrente D. Gregorio , representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Urdangarin, y como demandado AYUNTAMIENTO DE VILLATUERTA representado por la Procuradora Sra. Muñiz y dirigido por el Letrado Sr. Munarriz.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente contencioso el Acuerdo del Ayuntamiento de Villatuerta, de 2 de noviembre de 1.993, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de las unidades de actuación A,B,C,D,D-1, F, G.H.I. y J (en lo sucesivo A-J), de las Normas Subsidiarias (NN.SS.) de Villatuerta. Esta aprobación se publicó en el B.O. de Navarra, nº 10, de 24 de enero de 1.994.

Lo farragoso de la demanda, en la que se entremezclan hechos y fundamentos jurídicos, su escasa claridad, falta de concreción prácticamente nula sistematización, hace difícil la determinación de los hechos; seguiremos para ello el iter procedimental expuesto por la actora, completando con lo alegado por la demandada y los datos que nos ofrece el expediente administrativo.

SEGUNDO

La actuación del Ayuntamiento de Villatuerta, en relación al contenido del presente contencioso, se puede resumir en los siguientes hechos:

  1. - Acuerdo de 24 de mayo de 1.991, aprobando la iniciación del Proyecto de Revisión de las NN.SS., en las unidades de actuación A-J (B.O.N. nº 66 de 1 de junio).

  2. - Acuerdo de 28 de junio de 1.991, aprobando el Proyecto de encauzamiento del río Iranzu y cubrición de la regata Morartia. (B.O.N. Nº 94, de 29 de julio).

    Este Acuerdo fue impugnado por el Sr. Gregorio , parte actora en este contencioso, dictándose por la Sala la Sentencia de 14 de junio de 1.996, resolviendo el recurso nº 21/93, declarando dicho Acuerdo nulo de pleno derecho.

  3. - Acuerdo de 10 de agosto de 1.991, aprobando la iniciación del expediente de reparcelación de las unidades de actuación A-J (B.O.N. nº 114, de 11 de septiembre).

    Este Acuerdo fue, igualmente, impugnado por el Sr. Gregorio , dictándose por la Sala la sentencia de 19 de junio de 1.996, resolviendo el contencioso nº 893/92, declarando la nulidad radical del mismo.

  4. - Acuerdo de 8 de noviembre de 1.991, aprobando la iniciación del anterior Proyecto (B.O.N. nº 14 de 31 de enero de 1.992).

  5. - Acuerdo de 28 de agosto de 1.992, aprobando, inicialmente, el Proyecto de Revisión de las NN.SS., corregido (B.O.N. Nº 110 de 11 de septiembre).

  6. - Resolución 1550/1993, de 4 de junio, del Director General de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, declarando la entrada en vigor de la Revisión de las NN.SS. del Planeamiento Municipal de Villatuerta (B.O.N. nº 83, de 7 de julio)

    Finalmente el Acuerdo de 2 de noviembre, objeto de impugnación y que se citó al principio de estos antecedentes.

TERCERO

Frente al citado Acuerdo se interpone el presente contencioso, solicitándose en el suplico la declaración de nulidad del mismo, oponiéndose a ello el Ayuntamiento de Villatuerta que solicita la inadmisión parcial del recurso y la desestimación del resto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes con el resultado que consta en autos, siendo evacuado por las mismas el trámite de conclusiones y por Providencia de 16 de febrero de 1.998 se señaló, para votación y fallo, el siguiente día 30 de marzo.

QUINTO

Por Providencia de 30 de marzo de 1.998, la Sala acordó, como diligencia para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia, poner en conocimiento de las partes las sentencias dictadas, en relación con los distintos acuerdos del Ayuntamiento de Villatuerta.

Transcurrido el plazo concedido, ninguna de las partes hicieron manifestación alguna.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la actuación del Ayuntamiento de Villatuerta y como consecuencia de los distintos recursos interpuestos por el Sr. Gregorio , la Sala dictó las sentencias de 12 de abril de 1.996, resolviendo el recurso nº 940/92; la de 14 de junio de 1.996,...

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