STSJ Navarra , 28 de Abril de 1998

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso158/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1997/00713 - 1 Rollo nº 1998/00158 Sentencia nº 148 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE ABRIL de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON PRUDENCIO LANDIN MARTINEZ , en nombre y representación del BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. y por DON Aurelio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Aurelio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando improcedente el despido habido, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 22 de octubre de 1997, y para el caso de que otorgara la opción a la empresa de extinguir la relación laboral se fije como indemnización a abonar al trabajador la de 45 días de salario por año de servicio, y también como cantidad debida la cuantía que, como provisión, tiene fijada la empresa contablemente para atender su mejora de jubilación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Aurelio frente al BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., en materia de despido debo declarar y declaro improcedente el despido del actor debiendo la empresa demandada optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir o a abonarle una indemnización de 45 días de salario a razón de 19.305 pts. día) por año de servicio y hasta un máximo de 42 mensualidades, haciendo un total de 24.324.300 pts. y una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 19.305 pts.. Téngase en cuenta el artículo 921 Ley de Enjuiciamiento Civil , y absolviendo a la demandada de las demás pretensiones en su contra formuladas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Aurelio , presta sus servicios para el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. desde el 24 de marzo de 1966 como Técnico-Nivel III y en los últimos años ha ocupado el puesto de Interventor en la Oficina Principal del citado banco en Pamplona, con una retribución mensual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 579.166 pts. SEGUNDO: El actor fue despedido por escrito del día 22 de octubre de 1997, del siguiente tenor literal: Muy Sr. Nuestro: Le comunicamos que se ha decidido imponerle la sanción de despido disciplinario, con efectividad a partir del recibo de la presente, por los hechos que a continuación se indican.

Como bien sabe, el pasado mes de agosto se tuvo conocimiento de la existencia de un fraude cometido en la cuenta 073-90152-88 de la Oficina Principal de Pamplona, en la que usted ocupa el puesto de interventor de la que se ha extraído irregularmente el saldo de 12.175.000 pts. con que contaba, mediante tres transferencias de fecha 11-1-97, 22-2-97 y 29-4-97, por importes de 3.500.000 pts., 4.500 000 pts. y 4.175.000 pts., respectivamente. Estas transferencias fueron abonadas en la cuenta corriente número 60-002793-79 de esa misma Oficina Principal. Previamente se había procedido a desbloquear esta cuenta con fecha 30-10-96, ya que se encontraba bloqueada con clave ejecutiva por inactiva, y se había solicitado y obtenido irregularmente una tarjeta 4 B a nombre de la titular de la cuenta, con la que, una vez realizados los traspasos, se dispuso de los 12.175.000 pts., mediante 121 reintegros efectuados en cajeros automáticos entre el 13-1-97 y el 10-7-97. También se solicitó y obtuvo irregularmente un talonario de cheques de la citada cuenta corriente con fecha 15-1-97. Un cheque de dicho talonario por importe de 775.000 pts. se intentó cobrar el 1-2-97, validándose el cargo por el terminal aunque dicho apunte fue anulado posteriormente esa misma mañana. La transferencia de 4.175.000 pts. se realizó en base a una orden supuestamente firmada por el titular de la cuenta NUM000 D. Carlos Manuel . Sin embargo, de los datos obrantes en las diligencias Previas número...

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