STSJ Navarra , 27 de Febrero de 1998
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ |
Número de Recurso | 52/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Proc. nº 1997/00126 - 2 Rollo nº 1998/00052 Sentencia nº 61 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISIETE DE FEBRERO de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA CLARA EMILIA SARASA ASTRAIN, en nombre y representación de FREMAP, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (A.T.); ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por FREMAP, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare que doña Natalia se halla afecta a lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a una indemnización de 180.000,- ptas., y subsidiariamente, para el caso de que no fuera estimado lo anterior, se declare que doña Natalia se halla afecta a una invalidez en grado de Incapacidad Permanente Parcial, con derecho a una indemnización de tres millones ochocientas cincuenta y cuatro mil cuatrocientas pesetas, con los demás pronunciamientos pertinentes.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por MUTUA FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 contra el INSS, TGSS, PROMOCIONES IRAIZOZ, S.A. y DOÑA Natalia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de lo pedido en su contra."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La Resolución del INSS (Navarra) de 14-11-1.996 declaró a la demanda DOÑA Natalia en situación de invalidez permanente total (accidente de trabajo) para su profesión de administrativa y con el derecho a cobrar, con cargo a FREMAP, demandante en este pleito, la pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 160.600,- ptas. desde el 16-06-1.995.- Las lesiones valoradas fueron las siguientes: "Artrodesis L5- S1 /14-4-94). Lumbalgias mecánicas. Cefaleas crónicas. Flexoextensión de columna lumbar limitada. Distancia dedos-suelo 45 cms. Schoberg 10/13. Lassegue derecho a 60º e izquierdo a 45º. Déficit muscular en territorio distal. Artrodesis L5-S1".- SEGUNDO: La demandada Doña Natalia sufrió una caída el 13-06-1.991 cuando realizaba su trabajo de administrativa para PROMOCIONES IRAIZOZ, S.A., a raíz de cuyo accidente se le presentó un cuadro de lumbalgia.- Arrastra las lesiones diagnosticadas en el expediente administrativo y que se han transcrito en el ordinal 1º de esta declaración.- TERCERO: La reclamación previa interpuesta por la demandante el 27-11-1.996 fue desestimada."
Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Mutua demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos declarados probados; y el segundo y tercero, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción, por no aplicación del artículo 137,3 de la vigente Ley General de la Seguridad Social ; y artículo 150 del mismo Texto legal .
Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la demandada Doña Natalia .
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