STSJ Navarra , 27 de Febrero de 1998

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
Número de Recurso62/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1997/00422 - 1 Rollo nº 1998/00062 Sentencia nº 66 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISIETE DE FEBRERO de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA BLANCA ESTHER BIURRUN LARRALDE, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Felipe , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare afecto a una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, condenando a los Organismos demandados a estar y pasar por tal reconocimiento y a abonarle una pensión vitalicia con una base reguladora mensual de 242.000 ptas. más los incrementos y revalorizaciones que legalmente procedan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda formulada por D. Felipe frente al INSTITUTO NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL y en su consecuencia, debo declarar y declaro al citado demandante afecto de una situación de invalidez permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de especialista de industria siderometalúrgica, derivada de enfermedad común, con derecho a obtener una prestación consistente en una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de la prestación, 166.921 ptas., y con efectos desde el día 12 de agosto de 1.996, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que procedieren."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Felipe está afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el número 31/220151.- SEGUNDO: En los últimos períodos de actividad laboral lo hizo con categoría profesional de especialista de industria siderometalúrgica.- TERCERO: En fecha 4 de mayo de 1.995 fue detenido, posteriormente enjuiciado y actualmente está cumpliendo pena privativa de libertad, manteniéndose en situación de privación de libertad desde entonces hasta la fecha de celebración del juicio.- CUARTO: La empresa para la que trabajaba le dio de baja en fecha 15 de marzo de 1.996.

QUINTO

En el año 1.996 se inició expediente de invalidez permanente ante la Dirección Provincial de Navarra del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con el número 96/504885, siendo emitido dictamen médico en fecha 12 de agosto de 1.996, motivando informe propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de fecha 20 de septiembre del mismo año dando lugar a resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12 de febrero de 1.997 en la que se denegaba al trabajador la situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados al entender que las secuelas no revestían entidad suficiente a estos efectos.- Se formuló reclamación previa en tiempo y forma.- SEXTO: En el expediente administrativo consta el siguiente dictamen médico: DIAGNOSTICO.- Insuficiencia renal crónica...

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