STSJ Navarra , 12 de Febrero de 1998
Ponente | IGNACIO MERINO ZALBA |
Número de Recurso | 212/1994 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona, a doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 212/94 promovido contra la resolución de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 6 de febrero de 1.994, expte. nº 201/94, por la que se le obligaba a pagar una tasa por el servicio de retirada por la grúa del vehículo de la recurrente, siendo en ello partes: como recurrente Dª Mariana , representada y dirigida por el Letrado Sr. Ruiz de Erenchun y como demandado Ayuntamiento de Pamplona, representado por la Procuradora Sra. Igea y dirigido por el Letrado Sr. Garcia.
I.-
En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.
El Ayuntamiento de Pamplona se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución impugnada en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 4-2-98.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.
II.-
Se trata de determinar en el presente contencioso si se encuentra ajustada o no a derecho la actuación de la Policía Municipal consistente en la retirada de la vía pública del vehículo de la recurrente y consiguiente pago de tasa por tal concepto, y mas concretamente si está probada y se dan los requisitos que para tal actuación exige la Ley sobre Tráfico Vehículos a Motor y Seguridad Vial - Texto Articulado 339/90 de 2 marzo -, o por el contrario no existe prueba...
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