STSJ Navarra , 8 de Enero de 1998

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
Número de Recurso526/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1996/00202 - 2 Rollo nº 1997/00526 Sentencia nº 2 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a OCHO DE ENERO de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada Sra. Rico, en nombre y representación de DISTRIBUCIONES REUS, S. A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente Iltma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Daniela , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia "Por la que estimando íntegramente la demanda declare la improcedencia del despido y condene a las demandadas a readmitir a la actora en su puesto de trabajo en iguales condiciones que las que tenía antes del despido, o bien a abonarle una indemnización igual a 45 días de salario por año de trabajo, con prorrateo mensual de los periodos inferiores al año, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por DOÑA Daniela contra FRUVERMA S. A. L., FRUVERMA S. A., DISTRIBUCIONES REUS S. A., DON Fidel , MARFRUIT ARAGÓN S. O. DOÑA Inés , FOGASA y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la actora, condenando a DISTRIBUCIONES REUS, S. A. Y FRUTAS Y VERDURAS DE MADRID, S. A. L. a que abonen una indemnización equivalente a 45 días de salarios de 3.928 ptas. por año de servicio (1-6-1995 a 1-02-1996) y los salarios dejados de percibir desde el 2 de Febrero de 1.996 y hasta el 31 de Mayo de este año a razón del mismo diario, absolviendo de la demanda a los demás demandados salvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL al que si condena a estar y pasar por la anterior declaración".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante DOÑA Daniela fue contratada el 1-06-1995 por D. Fidel , en nombre de FRUTAS Y VERDURAS DE MADRID SAL, con arreglo a la modalidad de lanzamiento de nueva actividad consistente en la apertura de un nuevo centro de trabajo, dedicado al comercio de frutas y verduras. En el encabezamiento de dicho contrato consta como domicilio del centro de trabajo el de la calle Tafalla nº 25 de Pamplona. SEGUNDO: La demandante prestó sus servicios en las tiendas de Supermercados día (Distribuciones Reus, S. A.) situadas en las calles Señorío de Echalar nº 3 de Mendillori (Pamplona) y Tafalla nº 25 de Pamplona. Mediante escrito de 1-02-1996 Fruverma S.A.L. comunicó a la actora que..."y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , le notificamos el despido de esta empresa con efectos desde la fecha de recepción de la presente, por la comisión de faltas muy graves consistentes en: Desobediencia en el trabajo negándose a ejecutar cuantas ordenes le son dadas por la dirección de esta empresa en lo que se refiere a colocación de genero, atención a los clientes y limpieza de la zona de trabajo..." TERCERO: El 1-06-1995 DIRSA y FRUVERMA SAL firmaron contrato de subarriendo, en cuyo preámbulo ambas partes manifiestan: I- DISTRIBUIDORA REUS, S. A. (en lo sucesivo referida como DIRSA), es, por justos y legítimos títulos, arrendataria del local de negocio sita en Pamplona, Calle Irunlarrea nº 35-37, Mendebaldea, el cual es destinado por DIRSA a la explotación un establecimiento comercial de venta al por menor de alimentación, esto es, de un supermercado (en adelante referido como Supermercado DIRSA/PREKO). II- DIRSA ha obtenido de la Propiedad del mérito local de negocio, descrito en el anterior antecedente y, la pertinente autorización expresa y descrita que le autorizara para subarrendar, total o parcialmente, el mismo. III- Que en el anterior del citado local de negocio, que complementario y subordinado al negocio de supermercado explotado por la misma, tiene ésta previsto el subarriendo a terceros de la superficie de DIEZ metros cuadrados (10 m2) (en lo sucesivo referida como "Zona Perecederos") que figura grafiada en el croquis que se adjunta como anexo número I al presente contrato, y en el que se determina asimismo su ubicación dentro del local único del Supermercado DIRSA /PREKO, para que se destine a la explotación en dicho espacio de un negocio de comercialización y venta, al por menor, de productos alimenticios de FRUTERÍA, artículos éstos que por su naturaleza requieren una mayor atención individualizada al cliente. La descrita Zona Perecederos en tanto que ubicada en el interior del descrito local de negocio y, por ende, integrada dentro de la unidad del mismo, se beneficia de los servicios e instalaciones de éste, no siendo el negocio a explotar en dicha Zona Perecederos un negocio autónomo respecto del de Supermercado explotado por Dirsa por cuanto que no es factible al titular del negocio distinto al pactado, porque de hacerlo así, se perjudicaría al de DIRSA en cuyo interés la explotación de aquél es consentido para su ayuda y complemento. IV- Interesando a DIRSA el ponteciar al máximo la explotación, competitividad y rentabilidad de su negocio, consistente en la explotación del citado supermercado mediante la instalación de un servicio accesorio-complementario de venta de productos alimenticios de FRUTERÍA y a Don FRUTAS Y VERDURAS DE MADRID FRUVERMA, S. A. L. al obtener en subarriendo la citada Zona Perecederos, descrita en el anterior antecedente III, al objeto de destinar la misma a la explotación, de forma independiente, de un negocio de comercialización y venta, al por menor, de productos alimenticios de FRUTERÍA, beneficiándose de lo menester, del sistema organizativo, clientela, servicios, instalaciones, etc... del reseñado Supermercado DIA/PREKO, y siendo Don FRUTAS Y VERDURAS DE MADRID FRUVERMA, S. A.L. consciente delas esenciales obligaciones, complejidad y condiciones que, por las expresadas circunstancias, comporta el subarriendo dela superficie denominada como Zona Perecederos, es por lo que expuesto lo que antecede y, llegado al oportuno acuerdo, las partes contratantes formalizan el presente contrato con sujeción a los siguientes. El contrato entre otras claúsulas contienen las siguiente: Primero.- OBJETO DEL CONTRATO. 1.1 constituye el objeto del presente contrato LA CESIÓN EN SUBARRIENDO POR PARTE DE DIRSA, a favor de Don FRUTAS Y VERDURAS DE MADRID FRUVERMA, S. A. L. (en adelante referido como el subarrendatario) bajo las condiciones, limitaciones y obligaciones esenciales contenidas en este documento y, en lo menester, en el "Manuel de Establecimientos" confeccionado por DIASA y que se acompaña al presente contrato como Anexo número II del que forma parte integrante, de la superficie de venta que denominada como "Zona Perecederos" se reseña en el expositivo III de este contrato, desprendiéndose su exacto emplazamiento, superficie y demás características del croquis que igualmente se adjunta al presente contrato señalado como anexo número I. 1.2 Es objeto del presente subarriendo exclusivamente la cesión del uso dela superficie que configura la "Zona de Perecederos", según es de ver del citado croquis acompañado de anexo número I, quedando, consecuentemente, en todo caso, excluído de este subarriendo el resto dela superficie e instalaciones que integran el Supermercado DIRSA /PREKO reseñado en el expositivo I de este contrato y dentro del cual se halla ubicada la mencionada "Zona Perecederos", en especial, las fachadas, paredes y techos interiores, pasillos y entrada del mismo. 1.3 Constituye condición esencial la de que el presente subarriendo dela "Zona Perecederos" se concierta con el subarrendatario, a título personal, en consideración a las condiciones personales del mismo, única y exclusivamente, al objeto de que por éste, directa e individualmente, y en su calidad de comerciante independiente, sea explotado en dicha superficie de negocio de comercialización y venta al por menor de productos alimenticios de FRUTERIA.. con exclusión de cualquier otro uso. Consecuentemente, el subarrendatario se obliga y compromete a destinar la "Zona Perecederos", objeto de este subarriendo, única y exclusivamente a la explotación de citado negocio.

Terceros.- PRECIO DEL SUBARRIENDO. 3.1 La partes convienen que el precio mensual del presente subarriendo y sin perjuicio de su carácter unitario, se integrará por dos cantidades, una fija y otra variable, de las características siguientes: a) Una primera cantidad fija de importe VEINTICINCO MIL PESETAS que deberá ser satisfecha por el subarrendatario, con carácter mensual, y por anticipado, dentro de los cinco dias de cada mes natural, domiciliándose a tal efecto, los recibos correspondientes para su pago en la cuenta bancaria que se señale por DIRSA b) una segunda cantidad de importe variable cuya exacta determinación será fijada mensualmente en función de la facturación mensual...

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