STSJ Galicia 6339, 21 de Diciembre de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
Número de Recurso3520/1996
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6339
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3520/96 BCQ-A ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JESÚS SOUTO PRIETO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3520/96 interpuesto por D. Ignacio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ignacio en reclamación de Invalidez siendo demandado INSTITUTO NACIONAL, DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 274/94 sentencia con fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El actor D. Ignacio , nacido el 25.7.45, figura afiliado al Régimen General con en num. NUM000 , por la actividad de Ebanista, teniendo cubierto él periodo de carencia reglamentario con una base reguladora de 64.271.- Ptas mensuales / SEGUNDO: En fecha 20.7.95, solicitó pensión de invalidez, emitiéndose informe por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el 15.11.95, dictándose Resolución por el I.N.S.S de fecha 15.1.96, por la que se denegó su petición al considerar que no está afecto de invalidez permanente en ninguno de sus grados./ TERCERO: El actor padece las siguientes dolencias: Hematoma subdural operado y curado, sin clínica neurológica. EEG. (9.11.95). Hiperexcitabilidad cortical difusa generalizada. Cuatro dedos del pie derecho amputados por déficit circulatorio./ CUARTO:

Interpuesta reclamación previa en fecha 21.3.96, fue desestimada por Resolución de 9.4.96, presentando su demanda ante el Juzgado de lo Social Decano el 18.4.96".

TERCERO

Que la parte dispositiva...

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