STSJ Galicia 6439, 18 de Diciembre de 1998

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha18 Diciembre 1998
Número de resolución6439

SENTENCIA N°24/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Civil y Penal Excmo. Sr. Presidente:

Don José Ramón Vázquez Sandes Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan José Reigosa González Don Juan Carlos Trillo Alonso Don Pablo Saavedra Rodríguez Don Pablo A. Sande García En la ciudad de A Coruña, dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida en Sala de lo Civil e integrada polos señores del margen, el recurso de casación interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Ana García Boente Alonso, bajo la dirección de la letrada doña Berta Otero Charlón, en nombre y representación de doña Patricia contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo conociendo, en grado de apelación, de los autos de juicio de menor cuantía n° 176/96 del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de los de Mondoñedo sobre servidumbre y otros extremos, siendo parte recurrida doña María Inés , representada por la procuradora doña Carmen Belo González bajo la dirección de la letrada doña Yolanda C. Álvarez López, y magistrado relator el Excmo. Sr. Presidente don José Ramón Vázquez Sandes.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 14 de noviembre de 1996 la hoy recurrente presentó demanda de juicio declarativo de menor cuantía ante el Juzgarlo Decano de los de Mondoñedo, que por reparto correspondió al n° 2 de los de dicha ciudad, contra doña María Inés , sobre la base en las siguientes alegaciones:

1 °.- Al esposo de la demandante, don Carlos Manuel , le correspondió por herencia de sus padres la finca que en la escritura de protocolización de partición e 14 de marzo de 1968 y con el n ° 1, se describe así: En la Cortiña do Río una casa sin número con piso y bajo y una cuadra a la espalda con una superficie total de 68 m2 44 dm2 que linda al frente con la carretera de Ribadeo a Viveiro; a la derecha entrando con la casa Susana y por el fondo o sur e izquierda que es el viento este con paso de Susana sobre terreno de dicha finca. El citado esposo de la demandante falleció intestado el 19 de julio de 1983 siendo sus herederos la demandante y el hijo de ambos, don Esteban .

  1. - El paso a que se hace referencia en la descripción anterior se constituyó en documento privado de 23 de noviembre de 1931 que se eleva a público el 8 de noviembre de 1932 y por el cual los abuelos del esposo de la demandante, don Jose Ignacio y doña Flor ; se comprometen a dar una servidumbre permanente de carro para la descrita finca con una anchura de tres metros para la casa y labradíos de doña Susana , madre de la demandada.

  2. - Doña Susana , y actualmente su hija y heredera la demandada, han usado la servidumbre conforme a 1o pactado y desde años la usan sólo como paso para su casa, casa que siempre tuvo puerta principal por su frente a la carretera Ribadeo-Viveiro.

  3. - Desde hace un tiempo usan ese paso para casa con vehículos, lo que hacen también quienes les visitan, convirtiendo dicho paso en habitual tanto a pie como en coche, sin utilización de carro. Han transformado la servidumbre, que era agrícola, ampliándola 5.- Además, la demandada ha plantado una hilera de árboles altos en el lindero sur de la finca de la demandante sin respetar la distancia legal.

Invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó solicitando que se condene a la demandada a que reconozca que la expresada servidumbre es actualmente inútil y se decrete la suspensión de la misma hasta que recobre la utilidad o transcurra el placa legal de extinción; a que no se use de ningún modo la servidumbre para la casa al disponer ésta de dos entradas directas desde la carretera; que en todo caso se instale una puerta cadena o verja con cerradura de llave a disposición de ambas partes con el fin de impedir que extraños usen de ese paso, corriendo los gastos a cargo del dueño del predio sirviente; que arranque los árboles plantados a menor distancia de la legal en el lindero sur de la descrita finca de la demandante. Asimismo al pago de las costas.

Segundo

, Comparecida la demandada, debidamente representada y asistida, contesta a la demanda oponiéndose a la misma sobre la base de los siguientes fundamentos; después de alegar falta de personalidad en la actora:

1 ° y 2°.- Acepta como ciertos los correlativos de la demanda. 3°.- La servidumbre no sólo se constituyó para uso agrícola; sino de forma permanente para todas las necesidades del predio dominante.

Así se determina en la escritura aportada por la demandante. Si la servidumbre fuese sólo para uso agrícola se diría así y no para la casa y labradío con todas las necesidades de la casa. La puerta del lindero norte de su casa sólo permite el paso de personas pero no de vehículos, cuya única vía de acceso a casa y finca es el paso litigioso de tres metros.

  1. - Nunca abusé del derecho de paso sino que lo utilizó de acuerdo con lo establecido en el título constitutivo. No se ha producido ninguna agravación de la situación. Se le han producido perturbaciones e insultos por parte de demandante. 5°.- Los árboles plantados por la demandada lo están a la distancia que permiten las leyes. Alegó los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y terminó solicitando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora.

Tercero

Seguido el juicio llegó a dictarse por el Juzgado sentencia el 28 de octubre de 1997 conteniendo el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Díaz Lamparte en nombre y representación de doña Patricia , contra doña María Inés , declaro: La suspensión del ejercicio de la servidumbre de paso constituida en documento de 8 de noviembre de 1932 únicamente en lo relativo a su uso para las necesidades do la vivienda, absteniéndose la demandada y demás personas que habiten la casa a cuyo favor se constituyó la servidumbre, de transitar a pie o en vehículos de turismo en el sentido indicado, continuando el ejercicio de la servidumbre para todo lo que se, refiera al desarrollo de la actividad agraria, de conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico 2 °

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