STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
Número de Recurso5612/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 02 /0005612 /1996 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1066 1.998 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005612 /1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por TRANSPORTES VISANTOÑA, S. A. representados y dirigidos por D. JOSÉ

MANUEL VAAMONDE ROMERO, contra resolución de la Dirección General de Obras Públicas de 27 de junio de 1996, desestimatoria del recurso ordinario contra otra de la Subdirección General de Inspección de Transportes de 26 de abril de 1995 que concluyó el expediente LU-0341 -O -95 e imponer la sanción de 100.000 ptas. Es parte como demandada la DIRECCIÓN XERAL de OBRAS PÚBLICAS y TRANSPORTES representada y dirigida por el LETRADO de la XUNTA de GALICIA. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 100.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con loa hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 10 de diciembre de 1998.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección feral de obras públicas e Transportes de 27 de junio de 1996 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra otra de la Subdirección Xeral de Inspección de Transportes de 24 de abril de 1995, dictada en expediente LU-0341 -O -95, que impuso una sanción de multa a "Transportes Visantoña".

SEGUNDO

El examen de las alegaciones realizadas en el escrito de demanda debe comenzar, por razones obvias, por el de la caducidad del expediente. Ésta se habría producido, según la entidad actora, dado el tiempo transcurrido entre la fecha de interposición del recurso ordinario (24 de mayo de 1995) y la de la resolución que lo desestimó (27 de junio de 1996), si bien ya con anterioridad a esta ultima -el 24 de enero de 1996 - se había solicitado la declaración de dicha caducidad. Al respecto ha de decirse que el articulo 43.4 de la Ley 30 /92 es aplicable, en su caso, al procedimiento administrativo en primera instancia, no a los recursos, puesto que para éstos el articulo 117 de la misma Ley dispone, en relación con el ordinario, que transcurridos tres meses desde su interposición sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado y quedará expedita la vía procedente. Por eso ya ha declarado con reiteración este Tribunal que en sede de recursos gubernativos no juegan los institutos de la prescripción y la caducidad, y así también lo entiende la Jurisprudencia [ sentencias del Tribunal Supremo de 27 de mayo...

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