STSJ Galicia 5914, 30 de Noviembre de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
Número de Recurso7432/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5914
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007432 /1996 RECURRENTE:EMPRESA MARCELINO DIAZ Y BARREIROS; S. L. ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PONENTESD/Dña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La. Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1019/1998 Ilmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ. Presidente.

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, treinta de noviembre de Mil novecientos noventa y ocho.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el numero 03 /0007432 ./1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por - EMPRESA MARCELINO DIAZ Y BARREIROS, S. L., con D. N. I. /C. I. F b-32145898 domiciliado en Ramón Cabanillas 4 (Orense), representado y dirigido por el Letrado D/ña. MARIA LUZ CANAL PAZ, contra Acuerdo de fecha 02-02-96 desestimatorio de recurso de alzada contra otra de la Dirección Provincial de la S. Social de Orense confirmatoria del acta de infracción 875/93.

Expediente 2070 /94. Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 500.100 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de éscrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecha consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 24 de Noviembre de 1998, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - A través del presente recurso se impugnan las resoluciones que ratificaron la imputación a la empresa societaria recurrente la comisión de la infracción tipificada en el art. 15.1 de la Ley 8/88 , consistente en dar ocupación a trabajadores beneficiarios de prestaciones periódicas de la Seguridad Social cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social, referida en el presente casó a que la empresa recurrente diera ocupación como trabajador a un pensionista de jubilación del Régimen General, siendo el disfrute de esa pensión incompatible con el trabajo por cuenta ajena y sin haberle dado de alta en la seguridad Social.

    La recurrente viene a aducir la inexistencia de infracción por falta: de constatación de existencia de relación laboral del presunto trabajador con la empresa...

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