STSJ Galicia , 22 de Octubre de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3732/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3732/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3732/98 interpuesto por DON Gabriela contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Gabriela en reclamación de DESPIDO siendo demandado SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 371/98 sentencia con fecha seis de julio de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Doña Gabriela , mayor de edad, con DNI número NUM000 , vino prestando servicios como Celador desde el 2597 en el Hospital Provincial de Pontevedra -adscrito al CH Provincial Rebullon, dependiente del Sergas, en virtud de nombramiento de " personal no sanitario eventual fuera del cuadro de personal" por "acumulación de tareas", por plazo de un mes, que se prorrogó hasta el 31-3-98 en que fue cesada por "fin de contrato"/ Segundo.- La actora vino percibiendo una remuneración de 156.931 pts mensuales, realizando sus tareas en el Servicio de Cirugía y Especialidades Quirúrgicas; en tal servicio había prestado servicios como Auxiliar de Oficio, la funcionaria Dª María Dolores , hasta su jubilación en junio de 1996. Tercero.- Tras la transferencia a la Xunta de Galicia del Hospital Provincial de Pontevedra, se han dado una serie de jubilaciones de personal funcionario (ATS y auxiliares de oficio) a lo largo de 1997, procediéndose a un estudio de la plantilla, que finalizó con una propuesta de modificación de plantilla hecha el 16-3-98. con creación de nueve plazas de celador, que se han cubierto interinamente, según autorización del Sergas del 17-4-98. Cuarto.- Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda de DOÑA Gabriela , por inexistencia de despido, absolviendo al SERGAS de las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el trabajador la sentencia desestimatoria de la acción por despido que se había formulado, con un solo motivo en el que se denuncia la aplicación indebida de los arts. 3-2-b RD 2546/1994 y 49-1-c ET , así como inaplicación del art. 2-C-a Orden Xunta de Galicia 1-Julio- 1997, en relación con diversa doctrina jurisprudencial.

  1. - Ha de recordarse que el trabajador -Celador del Hospital Provincial de Pontevedra, con contrato como eventual- había sostenido en su demanda (tercero de los hechos) que "la verdadera razón de su contratación era cubrir la baja causada por la Jubilación de Doña María Dolores , cuyo puesto concreto ocupó desde el principio y hasta su cese"; añadiendo (cuarto de los hechos) que "desde el punto de vista laboral y desde el punto de vista estatutario, la verdadera razón de su contratación es la interinidad por vacante, debiendo cesar únicamente por la incorporación de un titular a la plaza o por su amortización.

    Nunca por la incorporación de otro trabajador interino".

  2. - Así planteada la litis -con ratificación en el acto de juicio-, es inaceptable que en presente trámite se cambie de planteamiento y se admita que el contrato lo fue, efectiva- mente, por acumulación de tareas, pero que su...

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