STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso4367/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 4367-95 (CLC)

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4367-95 interpuesta por Doña Rebeca contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 320-95 se presentó demanda por Doña Rebeca en reclamación de Viudedad siendo demandado el Autopistas del Atlántico Concesionaria Española, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dicta- do sentencia con fecha quince de Julio de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º- La actora, Rebeca , .nacida el 30-10-30 y con D.N.I. n° NUM000 , es viuda de Jesús , nacido el 11-5-27, con el que había contraído matrimonio el 28-11-53, fallecido el 23-4-94 y que figuraba afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , habiendo prestado servicios para la empresa Autopistas del Atlántico Concesionaria Española, S.A. desde el 1-4-74 con la categoría de jefe de 2 administrativo.- 2°.- El Convenio Colectivo de la empresa demandada con vigencia en los años 1.987 y 1.988 regulaba en su art. 35 "prestaciones complementarias de la Seguridad Social" y en su aparta- do b) se refería a las de Viudedad y Orfandad en los siguientes términos: "La Empresa abonará al cónyuge viudo y/o al hijo que corresponda del empleado fallecido, la diferencia entre lo que perciba de la Seguridad Social y el importe del 75% de la base reguladora que se cita al final de este artículo, que devengare el empleado según la última nómina en el momento del fallecimiento, más un 10% por cada uno de los hijos del matrimonio a los que les sea reconocida la prestación de orfandad por la Seguridad Social y hasta un máximo por ambos conceptos del cieno por cien (100%)". Y respecto a la base reguladora establecida que "A los efectos anteriores se entiende por base reguladora los conceptos de sueldo convenio, complemento, puesto de trabajo, antigüedad" y que "Tanto las prestaciones de la Seguridad Social como los complementos de la misma concedidas por la empresa, serán elevados al años y divididos entre el número de pagas que tenga establecido la empresa en cada momento". Dicha base era revisable y actualizable con los incrementos de Convenio para 1.988.- 3°.- Jubilado el 31-5-92 al causante le reconoció el INSS con efectos de 1-7-92 la pensión de jubilación en cuantía del 100% de una base reguladora mensual de 202.629 Pts, con pensión bruta inicial de igual cuantía y liquida de 170.208 Pts, El 21-7-92 la empresa le calculó una base para su prestación complementaría de 3.361.904 Pts. anuales, 240.136 Pts. mensuales y le otorgó con efectos desde el 1-6-92 una prestación complementaria a cargo de la empresa, no discutida, de 434.028 Pts anuales, 31.002 Pts mensuales.- 4°.- Fallecido su esposo, la actora solicitó a la empresa un escrito de fecha 5-7-94 que le abonase la prestación complementaria de la Seguridad Social, de la que percibe pensión de viudedad con efectos desde el 1-5-94 y en cuantía bruta de 91.184 Pts, mensuales, 93.239 Pts. líquidas, contestándole la empresa el 5-8-94 que no accedía a su pretensión "por cuento entiende esta Empresa. que el complemento de prestaciones se devenga únicamente en los casos en los que el causante es trabajador con contrato de trabajo en vigor en la fecha del hecho causante de las prestaciones de que se trate, circunstancia que no concurren en el caso de si difunto esposo".- 5°.- El 13 y 20-10-94 uno de los hijos de la actora, que tiene tres mayores de edad, pidió informes al respecto a la Comisión Mixta del Convenio y al Comité intercentros, que no le contestaron.- 6°.- Reclama la actora una prestación complementaria de viudedades a cargo de la empresa en cuantía, no discutirla en su cuantificación, de 98.030 Pts, para 1.994 en 14 pagas, actualizables según las sucesivas actualizaciones de Convenio.- 7°.- En la reunión ce- lebrada el 29-3-90 por la...

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