STSJ Galicia , 25 de Septiembre de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2832/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2832/95 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2832/95 interpuesto por Don Clemente contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 145/95 se presentó demanda por Don Clemente en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de abril de 1995 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) El demandante, D. Clemente , nacido el 31 de agosto de 1.948, viene prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de Cervo y hasta el 31 de marzo de 1.993 ostentó la condición de Mutualista de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUMPAL), pasando a causar alta en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha 1° de abril de 1.993.- 2°) Por Real-Decreto 480/1993, de 2 de abril (B.O.E. 3-4-93) se produjo la integración de mutualistas y pensionistas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración local (MUNPAL) en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos de 11° de abril de 1.993.- 3°) El actor en fecha 5 de enero de 1.994 dirigió escrito al Director Técnico del I.N.S.S., solicitando el reconocimiento del derecho a percibir el valor actuarial del 50% del Capital Seguro de Vida y el otro 50% a favor de los familiares beneficiarios del reclamante cuando ocurriese su óbito.- 4°) la Dirección Provincial del I.N.S.S. por resolución de fecha 2 de diciembre de 1994, acordó denegar el rescate del capital coste del Seguro de Vida, amparándose en lo dispuesto en el Real-Decreto 480/93 y en los artículos 38 y 114 de la L.G.S.S .- 5°) Interpuesta reclamación previa de fecha 30 de diciembre de 1.994, fue expresamente desestimada por resolución de 265 de enero del corriente año.- 6°)

Agotada la vía administrativa previa, el actor interpuso la demanda origen de los presentes autos reclamando la suma de 850.518 ptas que fue repartida a el Juzgado en fecha 17 de febrero de 1.995.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Clemente , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS Organismos demandados de la pretensión frente a ellos ejercitada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó pretensión relativa al rescate del valor actuarial del 50% del Capital Seguro de Vida y el otro 50% en favor de sus familiares beneficiarios cuando se produjese su fallecimiento, que el actor -nacido en 31-Agosto-48 y en su tiempo afiliado a la extinguida Mutualidad de Funcionarios de Administración Local- había solicitado del INSS en 5- Enero-1994. Y el Fallo desestimatorio es recurrido, denunciando como primer motivo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • STSJ Galicia 1661/2011, 24 de Marzo de 2011
    • España
    • 24 March 2011
    ...-como motivo del recurso de Suplicación- al examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia (así, SSTSJ Galicia 25/09/98 R. 2832/95, 25/01/99 R. 47/96, 14/12/00 R. 4192/99, 16/01/03 R. 5384/02 y 23/10/03 R. 4801/03 ); y (b) de otra parte, como reiteradamente tiene ma......
  • STSJ Galicia , 3 de Noviembre de 2006
    • España
    • 3 November 2006
    ...- como motivo del recurso de Suplicación- al examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia (así, SSTSJ Galicia 25/09/98 R. 2832/95, 25/01/99 R. 47/96, 27/11/00 R. 487/97, 14/12/00 R. 4192/99, 11/05/01 R. 2010/07, 23/03/02 R.4297/98, 16/01/03 R. 5384/02, 23/10/03 R.......
  • STSJ Galicia , 19 de Noviembre de 2004
    • España
    • 19 November 2004
    ...-como motivo del recurso de Suplicación- al examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia (así, SSTSJ Galicia 25/09/98 R. 2832/95, 25/01/99 R. 47/96, 14/12/00 R. 4192/99, 16/01/03 R. 5384/02 y 23/10/03 R. 4801/03 ); y (b) de otra parte, como reiteradamente tiene ma......
  • STSJ Galicia , 27 de Octubre de 2005
    • España
    • 27 October 2005
    ...-como motivo del recurso de Suplicación- al examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia (así, SSTSJ Galicia 25/09/98 R. 2832/95; 25/01/99 R. 47/96; 27/11/00 R. 487/97; 14/12/00 R. 4192/99; 11/05/01 R. 2010/07; 23/03/02 R.4297/98; 16/01/03 R. 5384/02; 23/10/03 R. ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR