STSJ Galicia , 10 de Septiembre de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1297/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1297/96 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Diez de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1297/96 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia dei Juzgado de lo Social Núm. 1 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 1042/95 se presentó demanda por D. Juan Pedro en reclamación de Invalidez siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 DE Enero de 1996 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1. El actor Juan Pedro , nacido el 17-2-49, con D.N.I. número NUM000 vecino de Vilaboa, y con domicilio en Santa Cristina de Cobres, figura afiliado al Régimen Especial del Mar, de la Seguridad Social con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de engrasador. 2. El 22-12-92 el actor sufrió un accidente no laboral, permaneciendo en I.L.T. hasta el 20-12-93. Con fecha 16-2-95 el actor solicitó se le declarase en situación de invalidez permanente efectuando su dictamen la U.V.A.M.I el 5-5-95, y proponiendo la Comisión de Evaluación de Incapacidades con fecha 1-6-95 declarar al mismo sin invalidez permanente propuesta así asumida por la Dirección Provincial del INSS, y contra la cual interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada por resolución de fecha 30-11-95, presentando la demanda el 26-12-95. 3.

La base reguladora mensual asciende a 90.540 ptas tomando el mes de noviembre de 1.995. el L.S.M. la calculó tomando lo cotizado de 1-2-93 a 31-1-95 dividido por 28 y la deja en 80.434 ptas mensuales 4. Las dolencias padecidas por el actor consistente en: alteración del epitelio pigmentarlo en región macular (lesión cicatricial) consecutiva a traumatismo craneal. Traumatismo en diciembre de 1.992 en región orbital derecha. Exploración oftalmológica (abril 1.995) A.V. O.D. 1; O.I. 1/10 dif Lampara de hendidura (abril 1995)

polo anterior normal. Tinometría (abril 95) normal en A.O. Biomicroscopia de retina (abril 1.995) en el fondo de ojo se observa alteración Pigmentaria macular. Aspecto ele disco óptico y resto de retina normales.

Angiofluorencenografía (1.993) zona de difución macular correspondiente a la zona de alteración del epitelio macular. A.N.L. 5. Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Juan Pedro contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo declarar y...

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