STSJ Galicia , 27 de Agosto de 1998

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
Número de Recurso3208/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1998
EmisorSala de lo Social

Don Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 3208-98 MGL ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE A Coruña, a Veintisiete de Agosto de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3208-98 interpuesto por DOÑA Irene contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Irene sobre DESPIDO siendo demandado CANDAME, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

239-98 sentencia con fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Doña Irene , viene prestando servicios para la empresa "Candame, S.A."

Desde el 25-5-84, con la categoría profesional de "Especialista" y percibiendo un salario mensual de

129.347 pesetas con prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que en fecha 2-2-98 la empresa demandada remitió carta a la actora del siguiente tenor: "El pasado 26 de enero, ha indicado a la empresa su deseo de Causar baja voluntaria, con efectos del próximo día 10 del actual, con lo que cumple el requisito del plazo de preaviso legal. Dicha comunicación que ha sido efectuada en presencia de sus compañeras Doña María Cristina y Doña Sonia , por lo que la empresa ha tomado la decisión de cubrir su puesto de trabajo con otro productor. Tiene a su disposición la liquidación y finiquito correspondiente a partir del citado día 10 de los corrientes", (carta que obra unida a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido. TERCERO.- Que en fecha 11-2-98 la empresa demandada remite a la actora carta que dispone: "conforme había solicitado el pasado 26-1-98 y cumpliendo con esta fecha 10-2-98 el plazo de los 15 días de preaviso, le participo que a partir del día 11-2-98 debe usted de abstenerse de acudir a su puesto habitual de trabajo, toda vez que con fecha 10-2-98 causa baja en la empresa, como baja voluntaria. Tiene a su disposición la liquidación y finiquito correspondiente" (carta que obra unida a las actuaciones y cuyo contenido se da asimismo por reproducido. CUÁRTO.- Que el día 25-1-98 la actora tuvo una entrevista con el Representante de la empresa "Can- dame, S.A." a fin de negociar un aumenta de sueldo, a lo que éste se negó, manifestándole la actora que se iba de la empresa, ratificando tal decisión dicha demandante a la administrativa de la empresa Doña Elena García Vicos, a quien le manifestó que se iría en los 15 días siguientes y a quien en días sucesivos le manifestó que quena los "papeles del paro". QUINTO.- Que el puesto de trabajo que desempeñaba la actora se encuentra ocupado por otra persona a tal efecto contratada por la empresa demandada. SEXTO.- Que la empresa demandada se negó a entregarle a la actora la documentación para el desempleo. SEPTIMO.- Que la actora no ha ostentado durante el último año la cualidad de representante de los trabajadores. OCTAVO.- Que se ha celebrado "sin avenencia" acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando las excepciones planteadas y desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Irene , contra la empresa "CANDAME, S.A." debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la actora con que, en la sentencia de instancia, se desestime su demanda -dirigida a que se declare la nulidad, o subsidiariamente, la improcedencia de su despido-, formula recurso de suplicación, señalando, en primer lugar, como cuestión previa, que la sentencia de instancia, contiene el error de exponer, en su antecedente de hecho primero, que "con fecha 18 de marzo de 1.998, la parte actora presentó demanda ante este Juzgado, en la que suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido", cuando la fundamentación jurídica y el Suplico de dicha demanda, viene a concretarse a una petición de declaración de nulidad, por haber sido realizada bajo maquinación fraudulenta y artimaña empresarial, bajo la apariencia de un cese del trabajador; y, alegando a continuación, por el cauce del apartado c) del articulo 191 del TRLPL , por una parte, en relación con la cuestión previa, que dicha sentencia es incongruente, al vulnerar los artículos 97.2 del TRLPL, 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución , así como la doctrina jurisprudencial que cita; y, por otra, respecto al fondo, que infringe lo dispuesto en el articulo 108.2 del TRLPL , y el principio "pro operario"; y alegando, a su vez, por la vía del apartado b) del citado artículo 191 del TRLPL , que la citada sentencia incurre en las irregularidades que expone.

SEGUNDO

A la vista...

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