STSJ Galicia , 18 de Junio de 1998

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
Número de Recurso2103/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2103-98 (CLC)

Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Miguel A. Cadenas Sobreira Ilmo. Sr. D. Antonio José García Amor A Coruña, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2103-98 interpuesto por D. Raúl contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Ourense siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio José

García Amor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 69-98 se presentó demanda por D. Raúl en reclamación de Despido siendo demandado el Telinor S.L. y el Excmo. Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El Actor D. Raúl , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa demandada

Telinor S.L (Técnicas de Limpieza del Noroeste S.L.), desde el 22.12.95, ostentando la categoría profesional de conductor-mecánico, realizando funciones de encargado de la empresa en la localidad de O Barco de Valdeorras y percibiendo un salario mensual de 224.362 pesetas, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.- 2°.- La empresa codemandada "Telinor S." y el "Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, también demandado, suscribieron en fecha 28.5.97, contrato administrativo para la prestación de la gestión indirecta del servicio publico de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, transporte y control de vertedero de Concello de O Barco. Dicha contrato al igual que el pliego de condiciones figuran incorporados a autos teniendo aquí su contenido por reproducido.- 3°.- En fecha 19.12.97, la empresa demandada "Telinor S.L.", entrega al actor comunicación escrita de despido del siguiente tenor literal: "Muy Sr. nuestro.

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que, con fecha 19.12.1997 se procederá a rescindir su contrato de trabajo debido a: Despido disciplinario. La causa de tal decisión es el haber transgredido la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo y concretamente, el vaciar un contenedor el día 23 de noviembre de 1997 en medio de la calzada, esparramando por ella todo su contenido. Y manifestar ofensas verbales e insultos al Sr. concejal del Ayuntamiento y a familiares suyos, al ser requerido para que recogiese la basura para el contenedor. Y ocultar los citados hechos a la dirección de la empresa. Incurriendo por tanto en un incumplimiento contractual grave y culpable que frustra el objeto del contrato e incurriendo en falta MUY GRAVE, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 54.2 DEL R.D.L. 1/1995 Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes en materia y por ello se procede a su Despido Disciplinario. Rogamos su firma en el duplicado de la presente comunicación.". 4°.- El día 23 de noviembre de 1997, el actor , junto con una persona ajena a la empresa procedieron a efectuar el servicio de recogida de basuras en la localidad de O Barco sobre las 10 de la mañana, debido a que un trabajador de la empresa comunico al demandante, ese mismo día, que la recogida no se había podido efectuar el día anterior por haberle reventado una rueda al camión y no tener rueda de repuesto. Sobre las 16 horas, cuando el actor seguía efectuando ese servicio tuvo un altercado con unos vecinos, cuando le indicaron que tenia que recoger basura que había en el suelo, procediendo el actor a proferir insultos hacia el vecino D. Mauricio , "mandándolo a tomar por culo" y llamándole "hijo de puta". Cuando el actor procedía a introducir el camión en el almacén se persono en dicho lugar D. Mauricio , concejal del Ayuntamiento de O Barco, junto con su padre D. Mauricio y tras identificarse como concejal y pedirle explicaciones de lo ocurrido, el actor profirió insultos contra el mismo, tales como hijo de puta, haciéndole igualmente cortes de manga.- 5º.- El trabajador no ostenta, ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical.- 6°.- En reclamación por despido el actor presento papeleta de conciliación ante el SMAC el 9.1.98, teniéndose el actor por intentado sin efecto el 26.1.98. Igualmente en fecha 9 de enero de 1998, presento reclamación previa ante el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, la cual fue desestimada por Acuerdo de la comisión Municipal de Gobierno de fecha 19.1.98, fecha de registro de salida 21.1.98. cuya notificación al actor no consta. Presento demanda que fue turnada a este juzgado el 29.1.98."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Raúl contra LA EMPRESA TELINOR S.L. TÉCNICAS DE LIMPIEZA DEL NOROESTE S.L. y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE O BARCO DE VALDEORRAS debo declarar y declaro procedente el despido del actor llevado a cabo por la empresa Telinor S.L. el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo en consecuencia a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante recurre la Sentencia de instancia, que desestimó su acción por despido, y a tal fin interesa con amparo procesal correcto, la nulidad de actuaciones así como la revisión de los hechos probados y el examen del derecho que contiene aquel pronunciamiento. El actor recurrente denuncia dos causas de nulidad:

  1. En primer lugar y con referencia al articulo 105.2 en relación con el articulo 120, ambos de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), ya que la empresa alegó durante el acto del...

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