STSJ Galicia , 16 de Junio de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso4613/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Doña Mª del Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO - Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución Recurso nº 4613/95 DP ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4613/95 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 286/95 se presentó demanda por Blanca en reclamación de PENSION FAVOR DE FAMILIARES siendo demandado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de mayo de 1995 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) la actora, doña Blanca , mayor de edad, D.N.I. n° NUM000 , es hija del pensionista de jubilación don Luis Carlos , afiliada a la seguridad Social, Régimen Especial Agrario, con el número NUM001 , que falleció el 30-10-94.- 2°) La actora estaba afiliada al Régimen Especial Agraria dándose de baja en fecha 1-11-94. Con fecha 7-12-94 solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de la prestación a favor de familiares, siéndole denegada, por resolución de fecha 16.2.95, por no carecer de medios de subsistencia, ya que en la fecha del hecho causante estaba afiliada en alta al Régimen Especial Agrario.- 3°) Vivió con sus padres asta el falle- cimiento de ambos, en la vivienda situada en el lugar de DIRECCION000 n° NUM002 Rebón-Moraña. No consta que presentara declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes al ejercicio 93.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Blanca contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro el derecho de la actora a percibir la prestación a favor de familiares solicitada, condenando al Instituto Nacional de a Seguridad Social, a su abona, en la cuantía legal y reglamentariamente establecida.

Con fecha 19/5/95, se ha dictado Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "RESUELVO: que procede rectificar la sentencia dictada en este procedimiento, en el sentido de en el hecho declarado probado primero donde dice que don Luis Carlos falleció el 30.10.94, debe decir:

"...que falleció el 30.10.94".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su recurso frente a la sentencia de instancia, declaratoria del derecho a percibir prestación a favor de familiares, la EG pide -vía art. 190-a LPL - la nulidad de actuaciones por insuficiencia de los HDP; y denuncia -con amparo en el art. 190-c LPL - la aplicación indebida del art. 176 LGSS y la inaplicación de los arts. 142 y 143 CC . 1.- La primera de las denuncias se basa en que la sentencia recurrida no hace constar la BR de la...

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