STSJ Galicia , 16 de Junio de 1998
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 3185/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 3185/95 MRA ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ A Coruña, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3185/95 interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Carina en reclamación de DESEMPLEO MAYORES DE 52 AÑOS siendo demandado INEM E INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 275/95 sentencia con fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- La actora, Carina , con DNI NUM000 , ha nacido el 26-10-42; solicitó el 26-10-94 el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y le fue denegado por no acreditar cotizaciones suficientes para poder acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social./ Segundo.- La actora cotizó un total de 6.156 días hasta el 12-7-92 y desde el 27-11-56./ Tercero.- Tiene cotizaciones suficientes para jubilarse por el sistema del SOVI al haber cotizado más de 1.800 días con anterioridad a 1967/ Cuarto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Carina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro el derecho de la actora al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, condenando al INEM a su reconocimiento y abono y debo absolver y absuelvo al INSS."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte INEM siendo impugnado de contrario....
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STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 1998
...en el que denuncia haberse infringido el art. 215-3 LGSS . Denuncia que acogemos -reiterando criterio ya expuesto en STSJ Galicia 16-Junio-98 R. 3185/95-, porque si bien la actora cumple el requisito carencial para acceder a pensión de Vejez SOVI, es lo cierto y verdad que el citado art. 21......
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STSJ Galicia , 29 de Junio de 2000
...reiterado criterio de la Jurisprudencia - de la que nos hicimos eco en sentencias de 17-Marzo-95 R. 890/93, 17-Febrero-97 R. 4156/94, 16-Junio-98 R. 3185/95, 24-Septiembre-98 R. 4107/95, 27-Abril-00 R. 3737/98 ...- que las prestaciones SOVI tienen naturaleza residual, extinguir y subsidiari......